En un hábeas corpus impulsado por vecinos y comerciantes, la Justicia de Córdoba ordenó a las autoridades locales adoptar medidas para hacer cesar vulneración de derechos en protestas sociales.
En la causa “Habeas corpus colectivo - Denuncia de limitación de libertad ambulatoria y de trabajar libremente sin orden de autoridad competente y alteración de la tranquilidad pública”, el Juzgado de Control y Faltas 10 de la ciudad de Córdoba hizo lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por vecinos y comerciantes que afirmar ser “víctimas de agrupaciones que se han apropiado del espacio público para realizar todo tipo de reclamos, repudios y manifestaciones grupales”.
Los vecinos manifestaron que el desorden derivado de las protestas y cortes de calles que se desarrollan en la capital cordobesa “afecta la paz y el orden social, generando también una importante contaminación auditiva y daño a la higiene pública”.
De este modo, el juez Juan Manuel Fernández López dispuso que “las autoridades competentes” arbitren los medios necesarios para “hacer cesar las situaciones vulneratorias de derechos constitucionales en un término razonable y mediante la implementación de medidas efectivas conducentes a tales fines”.
En la causa se comprobó “fehacientemente la constante afectación de la libertad y derechos constitucionalmente consagrados que acarrea la situación consolidada denunciada por los presentantes, motivo por el cual el habeas corpus se erige como la herramienta idónea para garantizar las facultades cercenadas”.
“Las autoridades competentes deben hacer cesar toda situación de restricción de la libertad que se verifica en el ejercicio abusivo de las protestas sociales y arbitrar todos los medios que otorga el monopolio estatal del uso de la fuerza pública para desplegar eficientemente el accionar preventivo de las fuerzas policiales con el objetivo de impedir ilegalidades tales como acampes en plena vía pública, cortes completos de calles, sin siquiera el respeto a la media calzada y corredor sanitario”, dijo el magistrado.
Para el juez, "los derechos a la protesta y a la expresión para nada deben entenderse en términos absolutos, sino que, por el contrario, pueden encontrar límites en fundamentos tales como la seguridad, el orden público, la salud y moral públicas, como también la protección de derechos y libertades de terceros".
Y cuestionó: “¿Es necesariamente más vulnerable alguien que percibe una asignación periódica o un sueldo por parte del Estado que un pequeño comerciante que asfixiado por la carga fiscal y laboral se ve ante el abismo de su propia quiebra a causa, además, de la imposibilidad de vender debido a que su zona se encuentra permanentemente sitiada? ¿Es necesariamente más vulnerable alguien que se traslada desde otra zona de la ciudad con el fin de protestar en el Centro y después regresa normalmente a su casa, que el indefenso residente céntrico que se encuentra limitado en su capacidad para circular, ingresar o salir de su domicilio, o simplemente recibir ayuda sanitaria ante una emergencia?”.
Para el juez, "los derechos a la protesta y a la expresión para nada deben entenderse en términos absolutos, sino que, por el contrario, pueden encontrar límites en fundamentos tales como la seguridad, el orden público, la salud y moral públicas, como también la protección de derechos y libertades de terceros".
“Todos estos cuestionamientos retóricos nos confirman que deben dejarse de lado los prejuicios y estereotipos bajo los cuales se pretende sentar la falsa presunción de que la vulnerabilidad sólo puede predicarse respecto de quienes adoptan medidas radicales e ilegales. Está claro que no siempre hay una relación directa entre la vulnerabilidad de una persona y su apego a la ley”, concluyó el sentenciante cordobés.
Así, se exhortó a los Poderes del Estado Provincial con facultades de iniciativa legislativa –Poder Legislativo y Poder Ejecutivo-, en el marco del respeto a la división de poderes, prevean la "posibilidad de incorporar nuevos dispositivos normativos tendientes a la reglamentación del uso del espacio público en el marco del desarrollo de protestas sociales, sometiendo a consideración aspectos tales como la predisposición de espacios públicos idóneos a tales efectos (que garanticen una debida visibilización de las protestas sin afectación de derechos de terceros), como también la ocupación de vías de transporte para acceder a tales espacios, y las exigencias de aviso previo para desarrollar tales actividades, sin perjuicio de toda otra regulación que estimen pertinente".