20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A fumigar a otro lado

Tras el reclamo de una familia, la Justicia Federal de Morón ordenó la suspensión de las aplicaciones terrestres en campos linderos a un barrio de La Matanza. Se comprobó la existencia de residuos de glifosato. 

En la causa “G., E. E. y otros C/ SENASA y otros s/ ordinario”, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 2 de Morón, ordenó la suspensión de las fumigaciones terrestres con agrotóxicos a menos del 1000 metros del Barrio Nicole, en el partido bonaerense de La Matanza.

La causa se inició tras la demanda de una familia de la zona, en el marco del expediente por la contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo, que aportó un estudio que indica que el agua que se consumen en su vivienda contiene residuos de glifosato.

El juez Jorge Ernesto Rodríguez tuvo por acreditado "prima facie con cierto grado de razonabilidad, que las tareas de fumigación pudieron o podrían tener consecuencias nocivas para la salud de las personas o al ambiente, por lo que se debe proteger el ambiente y limitar el derecho de propiedad del titular de los terrenos lindantes a la vivienda de la familia, y aledaños".

 

 

El fallo destacó que "tiene una prioridad absoluta la prevención del daño   futuro   ya   que   –según   se   alega­   en   el   presente   se   trata   de   actos continuados que seguirán produciendo contaminación".

 

En ese marco, explicó que "el artículo 1710 del CCCN, consagra una obligación de no hacer,   de   abstención,   de   evitación   de   daños   que   no   cuente   con   alguna justificación. En consecuencia, toda persona física o jurídica que se halle frente a una acción que pudiera generar un daño ambiental  debe abstenerse de ejecutar esa medida, o al menos, tomar los recaudos que fueran pertinentes para que el perjuicio no se produzca".

"Cuando el ejercicio del derecho de propiedad pueda llevar a la lesión de bienes ambientales, debe protegerse este pultimo y limitarse el primero", agregó al respecto el magistrado.

El fallo destacó que "tiene una prioridad absoluta la prevención del daño   futuro   ya   que   –según   se   alega­   en   el   presente   se   trata   de   actos continuados que seguirán produciendo contaminación".

La medida limita las fumigaciones por el término de seis meses en los campos de la zona, cercanos al barrio y establecimientos educativos, que se encuentren a una distancia no menor   de 1000 metros vía terrestre y de 2 kilómetros de modo aéreo.

 

 

 

 

 

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