28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
No más ruidos molestos

Lo que importa no es la cerveza

Un Tribunal de Alzada confirmó una cautelar para que una cervecería tome los recaudos necesarios para contener los ruidos que producía en el dormitorio de un vecino lindante, si bien la demandada entendia que estaba dentro de los límites permitidos por la normativa para la zona, para los jueces había que verificar si el mismo superaba la "normal tolerancia".

Luego de que el Juzgado Civil y Comercial N° 21 de La Plata hiciera lugar a una medida cautelar que impuso a una cervecería que “tome los recaudos necesarios para readecuar la emisión de sonidos y ruidos del sector que linda con el dormitorio del accionante”, para lo cual tuvo en cuenta la ordenanza municipal 7845/91 según al cual luego de una pericia se comprobó que había un exceso del 14% sobre lo permitido, la sentencia fue apelada por la accionada que consideraba que no había verosimilitud del derecho invocado para fundar la medida.

La cervecería cuestionó que la pericia realizada tomo como límite de decibeles permitidos el de una zona residencial, cuando según un informe municipal se trataba de una zona mixta cuyo nivel de tolerancia era mayor y por lo tanto no se había excedido de lo permitido.

Luego de ello también amplió sus argumentos al acompañar una sentencia del Juzgado de Faltas N° 2 de La Plata que la absolvía a los dueños por los mismos hechos.

Elevado el expediente, conocido como “S. E. B. C/ Dmifm2015 Srl S/ Medidas Cautelares (Traba/Levantamiento)” a la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, los camaristas Leandro Adrián Banegas, Francisco Agustín Hankovits y López Muro, decidieron confirmar la resolución apelada con costas en un fallo dividido.

Vale aclarar que en su voto, el juez Banegas entendía que se debía revocar la resolución apelada por no estar acreditados los presupuestos de la cautelar, primero porque el actor no indicaba que acción principal iniciaría, no solicitaba una medida autosatisfactiva y tampoco se había probado que se supere el nivel de decibles permitidos para una zona mixta (lo que no era cuestionado por el actor, aunque la pericia y la sentencia de grado entendía se trataba de una zona residencial con un límite más bajo),  pero además no había peligro en la demora porque entre la denuncia y el inicio de la cautelar habían pasado 7 meses.

Sin embargo, del voto del juez Hankovits, al que adhirió el juez Lopez Muro para formar la mayoría, se desprendía que la primera cuestión procesal sobre la evental acción principal no era motivo de agravios y su tratamiento oficioso excedía la competencia de la alzada. Por otro lado, destacaron la función preventiva del daño y coincidieron en que “era improcedente interpretar la acción incoada en la causa en base a teorías decimonónicas de las medidas cautelares que debilitan la sustancia de los nuevos mandatos constitucionales y legales imperantes”.

 

 

“El concepto de tranquilidad es elástico, impreciso, y depende de las circunstancias del caso, por lo que queda reservado a la apreciación judicial determinar cuándo una actividad la perturba, fundándose ello en el buen sentido y en los cánones ordinarios de vida.”

 

 

En cuanto al fondo del asunto, consideraron que la “ampliación” de agravios del caso resultaba improcedente por el principio de preclusión y por estar vedada la alegación de hechos nuevos en esa instancia, por lo que esa documental no podía ser meritada.

Explicaron que el fundamento de la acción era la buena convivencia que debe primar entre las relaciones de vecindad y que el art. 1973 del CCCN establece un factor de atribución objetivo cuando se excede la normal tolerancia, por lo que por más que el bar tenga una autorización administrativa para funcionar, no quita que un jueza pueda hacer cesar las inmisiones u otorgue una indemnización por las molestias sufridas que ocasiones el establecimiento, destacando que ese precepto legal “interpretar la acción incoada en la causa en base a teorías decimonónicas de las medidas cautelares que debilitan la sustancia de los nuevos mandatos constitucionales y legales imperantes”.

 

 

“Si una fuente de ruido ubicada en una propiedad produce en un inmueble vecino un nivel de ruido inferior al límite absoluto establecido por la ordenanza respectiva, la actividad podría ser autorizada. Sin embargo, bastaría verificar que ese ruido supera la normal tolerancia para demostrar que la actividad está en contravención con el CCyC.”

 

 

Así ejemplificaron que “si una fuente de ruido ubicada en una propiedad produce en un inmueble vecino un nivel de ruido inferior al límite absoluto establecido por la ordenanza respectiva, la actividad podría ser autorizada. Sin embargo, bastaría verificar que ese ruido supera la normal tolerancia para demostrar que la actividad está en contravención con el CCyC.”

“El concepto de tranquilidad es elástico, impreciso, y depende de las circunstancias del caso, por lo que queda reservado a la apreciación judicial determinar cuándo una actividad la perturba, fundándose ello en el buen sentido y en los cánones ordinarios de vida.” agregaron los magistrados.

Por ello, concluyeron en que se debatía la afectación ambiental y del derecho a la salud, y que los cuestionamientos sobre la pericia debieron ser realizados en la etapa oportuna, ya que la accionada fue citada a la diligencia y no concurrió por lo que “su propia omisión deliberadamente asumida no puede ser utilizada en su beneficio”.

 

 

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