Un cabo fue de la policía de Río Negro fue condenado a tres años y 10 meses de prisión efectiva por haber abusado de una sargento . Para el Tribunal no importaron las jerarquias, ya que comprobó que existía una situación de preeminencia sobre la víctima.
En la causa “G., E. P. C/ F. C. F. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR SER COMETIDO POR PERSONAL POLICIAL EN OCASIÓN DE SUS FUNCIONES (C)”, el Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro condenó a tres años y diez meses de prisión efectiva a un policía que abusó de una compañera durante un turno de trabajo.
El episodio ocurrió el 1 de mayo de 2020 durante el periodo de cuarentena más estricto. Con el objetivo de restringir el acceso a la ciudad y controlar los permisos de circulación, la Policía había montado un puesto en inmediaciones la Circunvalación y la ruta 151. En ese contexto se encontraban el cabo F. y la sargento que fue víctima. Según la acusación, el policía manoseó a su compañera por encima del uniforme y le dijo “levantemos todo esto y vamos a mi casa, vamos a enfiestarnos”.
Con perspectiva de género y acento en la humillación que sufrió la sargento y en la violencia institucional que padeció a raíz de la denuncia, los jueces destacaron que a la mujer la cuestionaron por “quilombera” y la hostigaron con cambios de guardia en lugares que no correspondían por su jerarquía y la movieron de comisaría.
La defensa cuestionó la calificación legal puesto que el acusado revestía el rango de cabo y la víctima de sargento, con catorce años de antigüedad en la institución. De todas formas, tanto el Tribunal de Juicio como el de Impugnación refirieron la relación asimétrica que había entre ambos.
Con perspectiva de género y acento en la humillación que sufrió la sargento y en la violencia institucional que padeció a raíz de la denuncia, los jueces destacaron que a la mujer la cuestionaron por “quilombera” y la hostigaron con cambios de guardia en lugares que no correspondían por su jerarquía y la movieron de comisaría.
Incluso el comisario a cargo de la Comisaría 32 bajo un “sesgo machista” revictimizó a la mujer víctima de la agresión diciéndole que “lo que pasa en el móvil, queda en el móvil”.
Los magistrados rechazaron el cuestionamiento al relato de la víctima y aseguraron que “es espontáneo, sincero, no hay motivos como para no creerle. Su relato debe valorarse de manera armónica con el resto de las evidencias”.
En ese marco, el Tribunal de Impugnación consideró que el fundamento de la sentencia de juicio no fue arbitrario en cuanto al agravante. Aunque el acusado era cabo y la víctima sargento él se encontraba en una situación de preeminencia sobre ella ya que tenía “buena llegada” a sus superiores. Compartía momentos con los jefes policiales y había convivido con un comisario mayor.