05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Sin soporte laboral

La Cámara del Trabajo rechazó el reclamo de un profesional contra una institución educativa, donde realizaba “soporte técnico informático”. Los jueces entendieron que el trabajador se desempeñaba de forma autónoma y libre y sin estar sujeto a órdenes, instrucciones o controles en su prestación.

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una decisión de grado que rechazó el reclamo de un profesional contra una institución educativa, donde realizaba “soporte técnico informático”.

En primera instancia se determinó que se trató de una “locación de servicios” y no una relación laboral en los términos de la LCT con sustento en que le pagaban con cheques. El trabajador realizaba “soporte técnico informático” de lunes a viernes en horarios rotativos y con una guardia mensual de 10 horas.

En este escenario, los jueces María Dora González y Victor Pesino advirtieron que cuando se discute la naturaleza jurídica del vínculo existente entre quien ejerce su profesión de manera liberal (soporte informático) y las instituciones educativas “no siempre se presentan con características ostensibles, por lo que deben ser resueltas en cada oportunidad con un análisis individual y pormenorizados de cada situación única y particular”.

También advirtieron que para tener por acreditada la existencia de un vínculo de naturaleza laboral “se requiere la triple subordinación: técnica, económica y jurídica”, aunque en este tipo de relaciones (profesionales que prestan servicios a terceros) la subordinación técnica “puede considerarse diluida y hasta inexistente; no ocurre lo propio con la dependencia económica y jurídica”.

 

“Se desempeñaba en forma autónoma y libre y sin estar sujeto a órdenes, instrucciones o controles en su prestación, desarrollando su actividad en interés y por cuenta propia, lo cual desvirtúa la presunción del art. 23 LCT y, por ende, la actividad del accionante no fue realizada en el marco de una relación laboral”, concluyó el tribunal.

 

Para los magistrados, “ninguna de las características” pudieron demostrarse en el caso, ya que omitió “cuáles serían las que efectuaba en forma presencial y en qué lugar físico y para cuál de las entidades demandadas, cuándo realizaba las tareas remotas, bajo qué circunstancias y con qué asiduidad y quién era la persona que decidía la concurrencia o no y a qué lugar y de quién recibía las órdenes o instrucciones en torno a las labores que denuncia”.

Al respecto, los vocales señalaron que el profesional se dedica a la prestación de servicios y bajo una explotación propia que gira bajo el nombre de fantasía -de su titularidad- y por los que percibió sumas de dinero mediante cheques. “Se desempeñaba en forma autónoma y libre y sin estar sujeto a órdenes, instrucciones o controles en su prestación, desarrollando su actividad en interés y por cuenta propia, lo cual desvirtúa la presunción del art. 23 LCT y, por ende, la actividad del accionante no fue realizada en el marco de una relación laboral”, concluyó el tribunal.



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