20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Sin información desde el kilómetro cero

La Justicia de La Pampa confirmó una multa contra la concesionaria de automotores y una empresa de plan ahorro tras requerirle a una usuaria una serie de requisitos –no informados– para entregarle la nueva unidad.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una multa contra la concesionaria de automotores y una empresa de plan ahorro al requerirle a una usuaria una serie de requisitos –no informados– para entregarle la unidad cero kilómetro.

La denunciante refirió que había adquirido un plan de ahorro en una concesionaria, el cual le fue adjudicado luego de ganar la licitación. En ese momento, le informaron que debía llevar un garante o fiador con recibo de sueldo y DNI, ofreciendo a su madre, quien no fue admitida por tener una deuda en curso.

Por todo ello ofreció un nuevo garante, que fue admitido, informándosele que en diez días la llamarían para abonar los gastos de entrega y patentamiento. Luego recibió un llamado donde le informaron que debía acercar un resumen de cuenta de la tarjeta de crédito del garante. Este último requerimiento "no estaba dentro de las condiciones generales del contrato ni le fue informado que el garante debía tener tarjeta de crédito".

Desde la concesionaria le ofrecieron abonar la suma de $40.000 para salvar la deficiencia y así retirar su auto, caso contrario perdería la adjudicación. Esta última y la empresa de plan ahorro fueron sancionados por infracción a los artículos 4 (deber de información) y 19 (modalidades de los servicios prestados) de la ley 24.240 y modificatorias.

Esta multa fue confirmada por los jueces Guillermo Salas y Laura Cagliolo, quienes advirtieron que los “requerimientos de orden económico y los detalles de las exigencias en lo atinente a la referenciada garantización por fianza, no consta que hubiesen sido adecuadamente informados a la consumidora denunciante, quien incluso dejó bien en claro y expresado que, de haberlas conocido previamente, ni siquiera hubiera pensado en su incorporación contractual al plan de ahorro”.

 

De este modo, el tribunal estimó que la sanción “se encuentra suficientemente motivada, bien relacionada con la plataforma fáctica denunciada, sus antecedentes documentales (recibos de pago, solicitudes contractuales, instrumentos del contrato, correo-e, notificación de baja, datos de la garantía y declaración jurada) y por ello, plenamente justificada”.

 

Y continuaron: “Una empresa tenía la información directa a suministrar como obligación, en tanto que la otra cuanto menos tenía la carga de activar que esa información veraz y adecuada le fuera suministrada temporáneamente al consumidor, en el contexto operativo del apuntado agrupamiento de empresas”.

De este modo, el tribunal estimó que la sanción “se encuentra suficientemente motivada, bien relacionada con la plataforma fáctica denunciada, sus antecedentes documentales (recibos de pago, solicitudes contractuales, instrumentos del contrato, correo-e, notificación de baja, datos de la garantía y declaración jurada) y por ello, plenamente justificada”.


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