20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
"Son los jueces locales los que deben juzgar esas conductas"

La competencia originaria no sabe de concursos

La Corte Suprema rechazó su competencia originaria en una demanda contra la provincia de Entre Ríos impulsada por una concursante a jueza, quien reclamó una reparación por los daños y perjuicios derivados del trato discriminatorio.

Un concurso público para cubrir diversos cargos de magistrados de Entre Ríos llegó hasta la Corte Suprema de Justicia. Es que una persona reclamó al Estado provincial una reparación por los daños y perjuicios derivados del trato discriminatorio por su condición de género y por no estar afiliada al partido justicialista. 

La concursante afirmó que el comportamiento discriminatorio de la demandada se evidencia a través de diversos actos administrativos emanados de autoridades locales, y que la causa corresponde al conocimiento originario del máximo tribunal.

En su dictamen, la procuradora Laura Monti descartó este pedido al entender que la cuestión que se invoca “no reviste un manifiesto contenido federal, por lo que no es apta para surtir la competencia originaria de la Corte”.

“En ese marco, si bien la accionante funda su pretensión en las previsiones de la ley 23.592 y en el art. 16 de la Constitución Nacional, ello no resulta suficiente para suscitar la competencia originaria de la Corte pues la demanda tiene por base la responsabilidad del estado provincial por el obrar ilegítimo que se le atribuye”, opinó la representante del Ministerio Público Fiscal.

 

Por unanimidad, los ministros de la Corte compartieron estos argumentos y declararon que la causa no corresponde a la competencia originaria. 

 

Monti precisó que la Corte “no resulta competente para conocer en las contiendas por vía de su jurisdicción originaria cuando las indemnizaciones que se reclaman, como consecuencia de los daños que se dicen ocasionados, derivan del ejercicio del poder público provincial”.

“Son los jueces locales los que deben juzgar esas conductas, u omisiones en su caso, y son ellos quienes deben subsumirlas en las disposiciones legales o en los principios de derecho que resulten aplicables”, añadió y recordó que la concursante luego puede acudir luego al máximo tribunal por la vía del recurso extraordinario.

Por unanimidad, los ministros de la Corte compartieron estos argumentos y declararon que la causa no corresponde a la competencia originaria. Todo ello en los autos “Spreafico, Sonia Gabriela c/ Entre Ríos, Provincia de s/ daños y perjuicios”.



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