Un Tribunal de Córdoba declaró inconstitucional el artículo 67 del Código Penal al no establecer la suspensión del término de la prescripción para los casos de abuso sexual infantil intrafamiliar. Los hechos se dieron antes de las nuevas regulaciones.
La Cámara de Acusación de Córdoba declaró inconstitucional el artículo 67 del Código Penal, que estaba vigente entre 2002 y 2004, porque no establecía la suspensión del término de la prescripción para los casos de abuso sexual infantil intrafamiliar.
Además, se revocó el sobreseimiento por prescripción de un hombre imputado por corromper el desarrollo de la sexualidad de su hijo adoptivo cuando era menor de edad.
El abuso del niño se conoció durante el juicio de divorcio entre el imputado y la madre de la víctima, pero la acción penal no fue ejercida por su progenitora y, por la ley vigente en ese momento, no existía posibilidad de iniciar las actuaciones de oficio.
Recién cuando el niño víctima llegó a la mayoría de edad pudo efectuar la denuncia por sí mismo. En este escenario, los jueces Maximiliano Octavio Davies, Carlos Alberto Salazar y Patricia Alejandra Farías destacaron que este tipo de delitos suele permanecer ocultos un largo tiempo, “situación que puede extenderse durante toda la etapa de niñez y adolescencia e, incluso, ser develados en la edad adulta de la víctima”.
El tribunal explicó que la regulación actual (establecida por las leyes 26.705, del año 2011, y 27.206, de 2015) suspende el plazo que tiene una víctima para denunciar el abuso hasta tanto cumpla la mayoría de edad.
El régimen de prescripción vigente al momento de los hechos, ocurridos entre los años 2002 y 2004, no contemplaba ninguna diferenciación para una persona menor de edad, y “producía un impacto desproporcionado y discriminatorio cuando es aplicada a casos de abusos sexual infantil ocurridos en el ámbito intrafamiliar”, según la sentencia.
De este modo, el tribunal estimó que omisión legislativa de contemplar estos casos de abusos sexuales infantiles intrafamiliares, “resultan contrarias a las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño”, y la inexistencia de causas de suspensión del curso de la prescripción “resulta desproporcionado y discriminatorio”.
“¿El artículo 67 vigente al momento del hecho es una norma constitucional y convencionalmente válida al no contemplar las características de victimización propias de los abusos sexuales infantiles cometidos en el ámbito intrafamiliar?”, se preguntaron los vocales cordobeses.
En los autos “M., C. A. p.s.a. Promoción a la corrupción de menores agravada”, los jueces señalaron que “no resulta razonable ni adecuado al principio de igualdad que aquellos niños, niñas y adolescentes que resultaron víctimas de abusos sexuales en su infancia con anterioridad a la sanción de las referidas leyes, no obtengan una idéntica protección por parte del Estado”.
De este modo, el tribunal estimó que omisión legislativa de contemplar estos casos de abusos sexuales infantiles intrafamiliares, “resultan contrarias a las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño”, y la inexistencia de causas de suspensión del curso de la prescripción “resulta desproporcionado y discriminatorio”.