En un caso de filiación post mortem, la Justicia de La Pampa valoró la falta de colaboración procesal de los herederos demandados como un indicio grave contrario a su posición, asimilándolo a la negativa de realizarse la prueba genética del padre.
En un juicio de filiación post mortem, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa valoró la falta de colaboración procesal de los herederos demandados como un indicio grave contrario a su posición, asimilándolo a la negativa de realizarse la prueba genética del padre alegado.
En los autos "H. R. M. C/Herederos de R., J. F. J s/ Filiación" se hizo lugar en primera instancia a la demanda de filiación. En sus fundamentos, la magistrada de grado refirió que los restos del presunto padre habían sido cremados y que la normativa actual preveía esta situación dando soluciones posibles entre los parientes cercanos, pero la prueba genética no pudo realizarse, ya que ningún pariente compareció a prestar su consentimiento.
Sin embargo, las demandadas cuestionaron la negativa de la jueza de la anterior instancia para realizar la prueba de ADN, y afirmaron que nunca se opusieron.
“El relato efectuado precedentemente permite apreciar que la negativa de la jueza a acceder a una nueva postergación del proceso para intentar, por tercera vez, la práctica de la prueba de ADN, frustrada en dos oportunidades previa por motivos imputables a las demandadas, estuvo justificada por la necesidad de conducir el proceso, sin nuevas dilaciones, hacia su finalización”, aseveró el tribunal de alzada.
Así, el Tribunal remarcó que el objeto del proceso de filiación no es la declaración del nexo genético, sino la constitución del estado filial, y por ello no necesariamente es eficaz para garantizar el derecho a conocer los orígenes, es decir no es obligatorio ni indispensable llevar cabo la prueba de ADN, el juez no puede ordenarla compulsivamente, y el demandado puede negarse a realizarla.
Para los magistrados, resulta contrario al Código Civil y Comercial que “ante la negativa injustificada la prueba se ordene compulsivamente, resulta contrario al sistema definido por nuestro CCyC”.
Así, el Tribunal remarcó que el objeto del proceso de filiación no es la declaración del nexo genético, sino la constitución del estado filial, y por ello no necesariamente es eficaz para garantizar el derecho a conocer los orígenes, es decir no es obligatorio ni indispensable llevar cabo la prueba de ADN, el juez no puede ordenarla compulsivamente, y el demandado puede negarse a realizarla.
Y concluyó: “Considero que la jueza ponderó adecuadamente la conducta procesal asumida por la parte demandada y los parientes del presunto padre fallecido (el CCyC no distingue si el renuente es el padre demandado o sus parientes), calificándolo como indicio grave que hace presumir el vínculo filiatorio reclamado (…)”.