La Cámara de Casación de Concordia rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra el artículo 89 de la ley 10746, que dispone que el veredicto "no culpable" en los juicios por jurado es irrecurrible. El fallo destaca que este tipo de enjuiciamiento "garantiza una decisión jurisdiccional de alta calidad"
La Sala II de la Cámara de Casación de Concordia, integrado por María del Luján Giorgio, María Evangelina Bruzzo y Darío Gustavo Perroud, declaró inadmisible el recurso articulado por el Ministerio Público Fiscal y una víctima contra el veredicto de un jurado popular que declaró no culpable al acusado.
Se trata de un caso donde se juzgaron los delitos de homicidio en grado de tentativa calificado por ser cometido contra persona con quien mantuvo relación de pareja y mediar violencia de género, y privación ilegítima de la libertad agravada por amenazas y violencia, lesiones leves en concurso real.
Para los recurrentes, el veredicto emitido por el jurado “fue arbitrario y se apartó manifiestamente de la prueba producida”. Así, reclamaron la inconstitucionalidad del artículo 89 de la ley 10746, que dispone que el veredicto sea irrecurrible.
En su voto, el vocal Perroud explicó que “no ha sido al azar ni por capricho sino por la propia naturaleza de este tipo de enjuiciamiento, que por sus características garantiza una decisión jurisdiccional de alta calidad, fruto del arribo a un acuerdo unánime de ciudadanos y ciudadanas, seleccionados conforme una muestra suficientemente representativa del pueblo, con igualdad de género, todo lo cual hace incuestionable su legitimidad y de allí la imposibilidad de revisión por parte del Estado”.
“La ley de Juicio por Jurados de la provincia estableció el carácter irrecurrible del veredicto, tomando en cuenta que emana del pueblo soberano, lo que aporta legitimidad como antes dijéramos”, añadió el camarista.
La magistrada Giorgio también expresó que “fuera de la premeditada omisión de previsión legislativa respecto a las facultades del acusador público o del querellante para impugnar un veredicto de no culpabilidad, más allá también de la inveterada tradición juradista que en el derecho comparado proscribe la revisión en tales supuestos”.
Y continuó: “Los acusadores tienen amplísimas facultades, tanto durante la IPP cuanto en la etapa intermedia, al momento de la admisión de pruebas y el voir dire, como también va de suyo y sin limitaciones, durante el plenario, concluido el cual y una vez que se emite veredicto es a su respecto IRRECURRIBLE, quedando sí en cabeza del imputado cuestionarlo como corolario de la garantía exclusiva al doble conforme, con el alcance ya consabido, y con base en la normativa convencional”.
La magistrada Giorgio también expresó que “fuera de la premeditada omisión de previsión legislativa respecto a las facultades del acusador público o del querellante para impugnar un veredicto de no culpabilidad, más allá también de la inveterada tradición juradista que en el derecho comparado proscribe la revisión en tales supuestos”.