Por incumplir en reiteradas oportunidades con el deber de cuidar a su hijo, un hombre deberá abonar una multa equivalente a medio salario a la madre del menor, quién comenzó a trabajar y se vio obligada a contratar personal doméstico.
En la causa "D. M. D. O., M. A. HOMOLOGACION", el Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de Primera Nominación de Río Tercero, Córdoba, le impuso a un hombre una multa equivalente al 50% del salario del personal doméstico encargado del cuidado de personas por cada mes que incumpla con el régimen comunicacional acordado para con su hijo de ocho años.
La causa se inició cuando la madre, que había solicitado que se aperciba al padre del niño, fundó su pretensión en que empezó a trabajar y necesitaba a una persona para que cuide al niño. Puntualizó que previamente habían firmado un acuerdo donde se comprometían a compartir el cuidado pero el demandado no cumplió.
La sentencia entendió que la conducta del padre afecta la autonomía personal y patrimonial de la madre como así también la coloca en una situación desventajosa por el sólo hecho de ser madre.
La titular del juzgado, Romina Sánchez Torassa, explicó que "la responsabilidad parental implica un conjunto de facultades y deberes en cabeza de ambos progenitores tendientes a la protección del niño, niña y adolescente. De ella se deriva el deber de cuidar al hijo y la facultad de tener con ellos un fluido derecho a comunicación, siempre que ello sea viable y no afecte el mejor interés del grupo familiar. De allí surge la noción de “coparentalidad”, igualando la jerarquía de los progenitores en el involucramiento sobre la vida de sus hijos, especialmente en los supuestos de los progenitores no convivientes".
En ese marco, remarcó que la actitud del padre "repercute en su propio hijo afectando sus derechos reconocidos constitucionalmente, más aún si se tiene en cuenta su corta edad". Asimismo, la sentencia expresa que, si bien no puede ser revertido el desinterés por los hijos mediante órdenes judiciales, sí debe ser reparado en su faz económica, cuando provoca un detrimento patrimonial.
Por lo tanto, el accionar del demandado constituye violencia de género, ya que "el incumplimiento reiterado y constante, limita el desarrollo personal e intelectual de la progenitora" como así también su derecho a ser autosuficiente, a alcanzar las metas propuestas". Todo implica una "pérdida de autonomía y sobrecarga en las tareas diarias en relación al niño, así como también económica".
La sentencia entendió que la conducta del padre afecta la autonomía personal y patrimonial de la madre como así también la coloca en una situación desventajosa por el sólo hecho de ser madre.