La madre de un niño reclamó la privación de lo que se denominaba “patria potestad”, invocando la causal de abandono afectivo y económico del padre. La Cámara Civil revocó la sentencia de grado, al entender que no se acreditó un corte total de vínculos entre ambos.
En los autos “P., S. C. c/ J., M. N. s/ Privación de la patria potestad”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia y, consecuentemente, rechazó la demanda interpuesta por la madre, quien reclamó la privación de la responsabilidad parental del progenitor respecto de su hijo menor de edad.
La causa tiene su origen en la demanda promovida por la madre del menor, en la cual se reclamó la privación de lo que se denominaba “patria potestad”, con relación al progenitor demandado y en lo atinente al hijo común. La demandante afirmó que dicha privación debe disponerse por haber incurrido en la causal de abandono.
La sentencia de primera instancia dispuso la privación de la responsabilidad parental -entonces llamada patria potestad- del progenitor respecto de su hijo menor de edad. Así, el magistrado determinó que la titularidad y el ejercicio de aquella será desempeñada exclusivamente por su madre.
El magistrado de grado argumentó que el emplazado -luego de la separación de la pareja-“solo tuvo contacto con su hijo en seis oportunidades”, y que luego “no tuvo más relación con el niño sin causa alguna que justificara su abandono”.
También señaló que el padre “nunca cumplió con su obligación de pasar alimentos”, por lo que determinó el "incumplimiento injustificado de todas y cada una de las obligaciones paternas”.
Sin embargo, el Tribunal de Alzada revocó la sentencia, al entender que “el progenitor de autos, más allá de sus falencias, no ha dejado al hijo en un total estado de desprotección”, y que tampoco “se verifica un corte total de vínculos entre uno y otro y, aunque de un modo insuficiente, abona una cuota alimentaria a favor del niño”.
“La causal de abandono (…) muy lejos está de verificarse en la presente causa”, sostuvo el fallo y concluyó: “Hay un niño, deseoso de estar con su padre y este progenitor afronta el pago de alimentos; más allá que la madre considere que su monto es escaso y que eventualmente la justicia lo constriña a aquel a afrontar una cuota mayor”.