Un productor de Río Negro, declarado en estado de emergencia frutícola, vendió más de 400 mil kilos de peras que habían sido alcanzadas por el granizo. El comprador hizo un pago parcial y luego terminaron en juicio por falta de acuerdo y la justicia debió fijar el precio final.
En la causa "ARRASCOS CARLOS MANUEL Y OTRA C/ MARTINEZ CLAUDIO ALEJANDRO S/ SUMARISIMO", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cipolletti, Río Negro, debió fijar el precio final de la fruta vendida de palabra por un productor y que fue dañada por el granizo.
Concretamente, el productor vendió más de 400 mil kilos de peras que habían sido alcanzadas por el granizo. La operación fue acordada entre las partes, pero no hubo ningún documento escrito. El comprador hizo un pago parcial y luego terminaron en juicio por falta de acuerdo.
Se probó de los testimonios del juicio que tanto el comprador como el vendedor sabían que el 80 por ciento de la fruta se encontraba afectada por el granizo. En ese estado no servía para exportación pero tampoco estaba en condiciones de ser industrializada, por lo que su destino era la comercialización en el mercado interno.
La Mesa de Contractualización Frutícola había fijado el costo de producción del kilo de fruta en treinta y cuatro centavos de dólar. Ese valor estaba previsto para peras y manzanas cosechadas en perfecto estado, sin ningún tipo de daño, ya que la máxima calidad es la de exportación.
Sin embargo, las peras habían sido castigadas por el granizo y el productor se había declarado en emergencia. Vendió, de palabra, 436.870 kilos de pera a granel, es decir en el estado en que se encuentra en la planta.
Se probó de los testimonios del juicio que tanto el comprador como el vendedor sabían que el 80 por ciento de la fruta se encontraba afectada por el granizo. En ese estado no servía para exportación pero tampoco estaba en condiciones de ser industrializada, por lo que su destino era la comercialización en el mercado interno.
La sentencia de primera instancia fijó un valor de tres pesos el kilo, que era lo que reclamaba el vendedor. El comprador, en cambio, invocaba un precio mucho menor: 1,30 peso por kilo.
Los jueces sostuvieron en el fallo que "advertimos que no existen demasiados elementos que permitan tener por comprobados que el precio del kilo de la fruta haya sido el afirmado por el actor. Si bien el testimonio del Sr. Zanardi resulta esclarecedor en cuanto refiere a la suma de $3 por kilo, entiendo que la misma debe ser acompañada de otros elementos que la refuercen y le den sustento, aún cuando ninguna de las partes haya efectuado impugnaciones".
La otra parte, agregaron los camaristas, "no pudo probar tampoco cual fue el destino de la misma. Por lo tanto, desconociendo cual era en verdad el estado de la fruta entiendo que la solución más justa es reducir el precio de la Mesa al 50%, siendo este porcentaje el de uso y costumbre entre los productores que se utiliza para valorizar la fruta que se encuentra con algunos golpes, pero útil para su comercialización".
En ese marco, el precio total de la operación quedó determinado en 1.310.610 pesos. A esa suma se le debió descontar los pagos parciales por 577.083 pesos. El saldo deudor fue de 733.527 pesos, aunque a la fecha de la sentencia la suma ascendió con intereses a 2.048.673 de pesos.