17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La querella paga las costas

En el marco de una causa por abuso sexual, la Cámara del Crimen dispuso que las costas procesales fueran solventadas por la querella. "Quién promueve una demanda o formula una denuncia lo hace por su cuenta y riesgo", sostuvo el fallo.

En la causa "B., H. R. s/abuso sexual", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dispuso que las costas procesales fueran solventadas por la querella, tras el dictado del sobreseimiento del imputado.

Con los votos de Rodolfo Pociello Argerich y Juan Esteban Cicciaro, el fallo destacó que “quien promueve una demanda o formula una denuncia lo hace por su cuenta y riesgo, prescindiéndose en el análisis de la buena o mala fe de su conducta en juicio".

"Fundamento de ello es que debe impedirse que la necesidad de acudir al proceso para la defensa de un derecho, aún legítimo, se convierta en un daño para quienes se ven  constreñidos a accionar o defenderse como resultado de la acción", agregaron los camaristas al respecto. 

 

 

Los propios fundamentos que condujeron al sobreseimiento resultan circunstancias que conducen a aplicar el principio general de la derrota que, en materia de costas, prevé el artículo 531 del Código Procesal Penal de la Nación, se lee en la sentencia.

 

 

Consecuentemente, añadieron los jueces, "como corolorario de la teoría objetiva del riesgo, debe primar la reparación del posible detrimento sufrido por quien indebidamente fue vinculado a un pleito por la contraparte, aún cuando haya sido a los fines del reconocimiento de un derecho que el actor cree asistirle".

Los propios fundamentos que condujeron al sobreseimiento resultan circunstancias que conducen a aplicar el principio general de la derrota que, en materia de costas, prevé el artículo 531 del Código Procesal Penal de la Nación, se lee en la sentencia.

Por último, los magistrados entendieron que "no se advierten razones suficientes para apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia (artículo 531 del ritual), corresponde revocar la decisión recurrida e imponer las costas a la parte vencida, criterio que cabe extender a las generadas en esta alzada".

El camarista Mariano Scotto, en disidencia, votó por confirmar la resolución.

 

 

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