Tras analizar un caso de daños y perjuicios por cortes de luz, el juez rechazó la demanda de los usuarios de la empresa distribuidora de energía eléctrica, por considerar que los cortes fueron escasos y "tolerables", sin embargo las costas se distribuyeron por su orden.
Cuatro personas promovieron una demanda de daños y perjuicios contra Edesur S.A. por las consecuencias derivadas de la interrupción del suministro eléctrico en su domicilio, sin embargo, el juez de la causa rechazó se pretensión por entender que la normativa no establece un derecho absoluto al suministro eléctrico constante, ni la obligación de la empresa distribuidora de aportar fuentes alternativas de energía cuando los cortes no superan el límite de tolerancia previsto ni se dan situaciones de especial riesgo para la salud o la vida que lo justifiquen.
Ocurrió en el caso “S., M. M. y otros c/ Edesur SA s/ daños y perjuicios”, donde el magistrado también agregó que no es suficiente el incumplimiento para generar responsabilidad, sino que es indispensable que exista un daño en quien reclama, lo que no se podía acreditar en el caso.
El juez ponderó que en 3 años de servicio por los que se demandó existieron 14 cortes por un total de 33 horas, y que solo 1 duró 10 horas en horario de descanso, lo que no resultaba excesivo. Por eso rechazó el caso con costas por su orden.
La demandada no quedó conforme con la distribución de las costas ya que el juez se apartaba de la regla general en la materia debiendo imponerla a la parte perdidosa, ya que pidieron una indemnización excesiva por cortes escasos exagerando los hechos.
La demandada no quedó conforme con la distribución de las costas ya que el juez se apartaba de la regla general en la materia debiendo imponerla a la parte perdidosa, ya que pidieron una indemnización excesiva por cortes escasos exagerando los hechos.
Los actores eran usuarios del servicio y se probó que efectivamente sufrieron interrupciones y esa circunstancia objetiva sumada al beneficio de la justicia gratuita ... en conjunto descartaban la imposición de las costas a los mismos.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal con la firma de los magistrados Guillermo Alberto Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Fernando Alcides Uriarte decidieron confirmar la sentencia con costas por su orden nuevamente.
Para decidirlo explicaron que la regla del art. 68 CPCC tiene una excepción que esta dada por la facultad de los jueces de eximir total o parcialmente de esa responsabilidad al litigante vencido si existen fundamentos para ello como era el caso.
Ya que como los actores eran usuarios del servicio y se probó que efectivamente sufrieron interrupciones y esa circunstancia objetiva sumada al beneficio de la justicia gratuita que exime a los consumidores y usuarios en reclamos respecto de cualquier imposición económica en sede judicial, en conjunto descartaban la imposición de las costas a los mismos.