20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Abogada y jubilada

Un inédito fallo de Corrientes autorizó a una funcionaria judicial jubilada ejercer la profesión sin esperar los dos años por incompatibilidad que rige por ley. La jueza remarcó que no se debe perder de vista que toda persona tiene derecho al trabajo. 

El Juzgado en lo Civil y ComercialN°6 de Corrientes, a cargo de Sonia Elizabeth Filipigh, hizo lugar a una medida autosatisfactiva presentada por una jubilada del Ministerio Público quien solicitó que se le permita ejercer como abogada ya que en octubre de 2022 se jubiló.

Según se detalló en la causa "B., P., A. C/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", la demandante se jubiló en octubre de 2022 y aseguró que el Decreto que fijaba la espera de dos años para ejercer la profesión lesionaba su derecho constitucional de trabajar y ejercer toda industria lícita, previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional, más precisamente lo que se conoce como la “libertad económica”.

 

 

La jueza coincidió con el planteo y agregó que "no comprende además el motivo por el cual la normativa exige la espera de dos años para ejercer la profesión luego de obtener el beneficio de jubilación únicamente para los magistrados y Funcionarios judiciales de cualquier jurisdicción y no así a los restantes enumerados en el inciso en cuestión, siendo ello totalmente discriminatorio y vulnera el derecho de igualdad de las personas".

 

 

 

Dicho decreto establece que los magistrados y funcionarios judiciales de cualquier jurisdicción jubilados como tales no pueden ejercer su profesión hasta que transcurran dos años de obtenido el beneficio provisional. Una vez que se cumple ese plazo el interesado deberá solicitar al Colegio de Abogados para que le habilite la matrícula.

La jueza coincidió con el planteo y agregó que "no comprende además el motivo por el cual la normativa exige la espera de dos años para ejercer la profesión luego de obtener el beneficio de jubilación únicamente para los magistrados y Funcionarios judiciales de cualquier jurisdicción y no así a los restantes enumerados en el inciso en cuestión, siendo ello totalmente discriminatorio y vulnera el derecho de igualdad de las personas".

Consideró la magistrada que no se debía perder de vista tampoco que toda persona tiene derecho al trabajo, el cual es la base para la realización de otros derechos humanos y para una vida en dignidad, incluyendo la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado.

"Si bien la Constitución no menciona de manera expresa a la libertad económica, en varias de sus cláusulas encontramos referencias a actividades que la configuran. La ley fundamental reconoce a los habitantes de la Nación el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita, así como bien el de navegar y comerciar", concluyó el fallo.

 

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