04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
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AFIP y la economía digital

La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó un “micrositio” sobre economía digital dentro de su sitio web oficial, donde da mayor transparencia y accesibilidad a la regulación tributaria sobre la temática. 

 

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó un “micrositio” sobre economía digital dentro de su sitio web oficial, donde da mayor transparencia y accesibilidad a la regulación tributaria sobre la temática.

La página web de momento cuenta con cuatro accesos a distintos sub-temas: “Activos virtuales y no virtuales”, “Medios de pago electrónicos”, “Operaciones en plataformas digitales” y “Servicios digitales”, a la vez que incluye una sección de ayuda que incluye normativa, manuales de interfaz y preguntas frecuentes.

La primer sección sobre “activos virtuales y no virtuales” regulados por la Resolución General AFIP N° 4614/2019 explica dentro los dos títulos, la primera sobre “Servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital” que incluye a los sujetos abarcados, la información a suministrar (y sus excepciones), así como el plazo y forma de presentación, y la segunda sobre “Servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento”, que también nos habla de los sujetos abarcados y excluidos, la información requerida y forma de presentarla.

La segunda sección sobre “Medios de pago electrónicos” regulados por la Resolución General AFIP N° 4622/2019, tiene dentro cinco sub-secciones, una sobre el alcance del régimen de retención, otra sobre sujetos abarcados, otra con las excepciones, otra sobre la oportunidad en que deben practicarse las retenciones y por último una página que explica la determinación de los importes a retener sobre el IVA y Ganancias.

La tercer sección sobre “Operaciones en plataformas digitales”, regulados por la Resolución General AFIP N° 5319/2023, cuenta con ocho sub-secciones, que explican en forma ordenada, el alcance, los sujetos alcanzados, los agentes de percepción, las excepciones, la oportunidad en que se practica la percepción, como se determina el monto a percibir y cual es su monto mínimo, las alícuotas aplicables según al condición fiscal del sujeto pasible y por último como se computan las percepciones sufridas.

Por último, la cuarta sección sobre “Servicios digitales”, a la cual se aplica la Resolución General AFIP N° 4240/2018, nos explica en cuatro sub-secciones, que son los servicios digitales para el ente recaudador, quienes se encuentran alcanzados por el impuesto, como se determina si los servicios digitales se realizaron dentro o fuera del país, a la vez que brinda el listado de prestadores vigentes para operaciones actualizado a partir de mayo de 2023 (inclusive) así como los listados anteriores desde marzo de 2019.

 

La página web en cuestión se encuentra en el siguiente link: https://www.afip.gob.ar/economia-digital/

 

De esta forma los contribuyentes y profesionales vinculados al ámbito tributario, así como el público en general podrán acceder de forma ordenada y simplificada a lo regulado a la fecha en materia de economía digital, a lo que se espera se agreguen nuevas secciones vinculadas a otras industrias del sector.

 

 

 


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