20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No se descarta judicialización

AFIP contra los bots

La disposición de AFIP que prohíbe el uso de herramientasautomatiadas en el sistema del organismo y generó repercusiones entre profesionales de las ciencias económicas y las empresas que administran servicios de automatización en los sistemas. Los detalles de la iniciativa y los fundamentos jurídicos.

El reciente 26 de abril de 2022, la AFIP comunicó una Disposición (74/2022) que aprobó los llamados “Términos y condiciones sobre el acceso y el uso de los sistemas y servicios de la Administración Federal de Ingresos Públicos”, facultando a la Dirección de Seguridad de la Información para actualizarlos, para su visto bueno, tuvo en consideración que se busca proteger los activos de información y la disponibilidad de los sistemas, resguardando a los contribuyentes frente a los eventos que afecten la seguridad y puedan comprometer información o cuentas.

El organismo recaudador consideró que resultaba necesario determinar los usos permitidos, prohibidos e indebidos del sistema, buscando dar un marco normativo, en el marco de las facultades que le confiere el Decreto 618/97.

Así, en su anexo normativo, se destaca, por un lado, que el ingreso de los usuarios al portal de la AFIP implicará la aceptación inmediata y sin reserva de los términos y condiciones aplicables a los sistemas y servicios ofrecidos por el Organismo.

Pero asimismo la AFIP no asume ningún tipo de responsabilidad que se derive de algún daño o perjuicio que se pudiera ocasionar al usuario como consecuencia del acceso o utilización de contenidos del portal, "incluyendo la responsabilidad relacionada por daños generados por virus, programas maliciosos o lesivos en los contenidos o cualquier otro software que pueda llegar a infectar o afectar de cualquier modo el o los sistemas informáticos utilizados por el usuario".

El ente también se deslindó de responsabilidad por el incumplimiento por parte de terceros de "us obligaciones o compromisos en relación con los servicios prestados a los usuarios a través del portal" y por "la falta de licitud, calidad, veracidad, utilidad y disponibilidad de los servicios prestados por terceros y puestos a disposición de los usuarios del portal".

AFIP agregó como supuestos los de "la falta de disponibilidad, continuidad, acceso, mantenimiento y efectivo funcionamiento del portal, de sus servicios, actualización, exactitud, exhaustividad, pertinencia, actualidad y fiabilidad de sus contenidos, cualquiera sea la causa, y las dificultades o problemas técnicos o de otra naturaleza, en los que tengan su origen dichos hechos" y la "recepción, obtención, almacenamiento, difusión o transmisión de los contenidos del portal por parte
de los usuarios"

También veda la posibilidad de que se puedan reproducir las páginas del portal del Organismo en la página web de un tercero, prohibiendo la creación de cualquier tipo de “browser” o “border environment” sobre las páginas del portal permitiendo únicamente la inclusión de un hipervínculo que acceda al mismo, reservándose el derecho de inhabilitar hipervínculos o estructuras no autorizados.

Entre otras cuestiones la AFIP también se faculta para modificar o eliminar el contenido, estructura, diseño, servicios y condiciones de acceso y/o uso de este portal, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso.

Y entre las condiciones particulares nos encontramos que podrá “limitar, restringir o eliminar el acceso a sus sistemas y servicios cuando surjan dificultades técnicas por hechos o circunstancias ajenas al Organismo que, a su criterio, disminuyan o anulen los niveles de seguridad adoptados para el adecuado funcionamiento del portal.”, así como “tomar medidas de seguridad para proteger los activos de información y la disponibilidad de los sistemas y servicios”

“Se prohíbe el acceso a los sistemas y servicios interactivos de esta Administración Federal a través de herramientas automatizadas.”

También y lo que fue motivo de mayor disgusto es que “Se prohíbe el acceso a los sistemas y servicios interactivos de esta Administración Federal a través de herramientas automatizadas.”, que en la práctica significa impedir que muchas empresas dedicadas a ofrecer servicios con bots y otro tipo de software para automatizar tareas se vean impedidos de trabajar, y por su parte los contadores y estudios que contrataban estos servicios para agilizar el trabajo, ya no podrán hacerlo.

Por su parte establece una serie de acciones a realizar “cuando se verifique un evento de seguridad que se encuentre vinculado a un intento de utilización de un sistema o servicio ofrecido por el Organismo en incumplimiento a los presentes términos y condiciones”, como ser:

  • Notificación al contribuyente de la existencia de actividad anómala.
  • Blanqueo de Clave Fiscal.
  • Solicitud de Segundo Factor de Autenticación.
  • Bloqueo temporal de Clave Fiscal.

Repercusiones:

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se presentó la NOTA N° S22000781 ante la Dra. Mercedes Marcó de Pont, solicitando participar de “un espacio de dialogo particular a los fines de poder definir con certeza el alcance y los términos de la norma en cuestión”. Gabriela Russo, presidenta del Consejo, le adelantó a este medio que habrá una reunión la semana próxima.

Por su parte una de las empresas afectadas, Autoimpo, en un comunicado oficial publicado en su página web el 28/04/22, cuestionó la medida: “El efecto de esta prohibición afecta a miles de profesionales que confían en Autoimpo para ahorrar tiempo de carga de información, anulando la evolución de una forma de trabajo con gran aceptación en la comunidad profesional".

Por ese motivo, la firma decidió suspender temporal y preventivamente Autoimpo desde hoy y por el resto de la semana, con la posibilidad de extender la suspensión. Además, abogó por lograr a través de nuestras relaciones con Consejos Profesionales una reunión con el equipo técnico de AFIP "con el cual podamos ver alternativas de operación segura", y mantener informada a la comunidad profesional.”

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Nada de consultas detrás de la PC
No queremos chatbots legales
Aplicar un criterio contrario llevaría a un trato desigual entre las ganancias y las pérdidas
El que apuesta al dólar ¿quiebra?

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486