24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Culebrón judicial

Doña flor y sus dos maridos

Un hombre demandó a una mujer, con la que tuvo un amorío y quedo embarazada, para que le reconozca la paternidad de su hija que fue anotada con el apellido del cónyuge. Un caso de novela

Por:
Cindy
Monzón
Por:
Cindy
Monzón

Un hombre reclamó que se le atribuya la paternidad biológica de una menor y denunció a la madre de la niña, con quien tuvo una relación amorosa antes y durante el embarazo. La mujer seguía casada aunque, a raíz de problemas matrimoniales, los cónyuges estuvieron distanciados por distintos períodos de tiempo. Poco antes de la fecha de parto, la mujer volvió con su marido.

La causa se inició en el año 2016, cuando la señora asistió a un reencuentro de egresados del colegio secundario donde coincidió con un antiguo compañero, luego de muchos años. Ella le contó que se encontraba separada de hecho y luego de varios encuentros comenzaron una relación amorosa.

 

La identidad biológica implica el derecho a conocer de dónde proviene la vida, la dotación cromosómica y genética particular.

 

Al tiempo, la mujer quedó embarazada y decidieron alquilar una casa juntos en la localidad de Martínez. Entre ambos, se prepararon para recibir a la beba,eligiendo de común acuerdo qué nombre le pondrían. El demandante la acompañó a las consultas con el obstetra y a hacerse las ecografías correspondientes a su estado de gravidez. Sin embargo, días antes del parto, cuando quedaron en verse en el consultorio del médico, ella desapareció y dejó de responderle el teléfono. Se enteró del nacimiento de la niña por terceros y que había sido anotada como hija del marido.

Al contestar la demanda, la madre de la niña declaró que para la fecha en que se gestó su hija, ella convivía con su marido, que se encontraba confundida respecto a sus sentimientos y no quiso herir a ninguno de los involucrados. Según ella, con el demandante, comenzaron a salir ocasionalmente en aquellos periodos en los que se solapaban con las idas y vueltas que se produjeron en el ámbito de su matrimonio. Por momentos la relación con el demandante fue paralela a su relación matrimonial. Agregó que transitó un embarazo difícil y, condicionada por la áspera situación, tomó decisiones desacertadas.

La titular del Juzgado Nº 1 de Familia del Depto. Judicial de San Isidro, Mónica Urbancic de Baxter, hizo lugar a la petición del demandante y explicó que el derecho a la identidad, en nuestro ordenamiento jurídico, está protegido como un derecho básico y fundamental de la persona. "La identidad biológica implica el derecho a conocer de dónde proviene la vida, la dotación cromosómica y genética particular", sostuvo.

Conforme al actual Código Civil y Comercial de la Nación, en su art. 566 establece la "presunción de filiación" Dice que excepto prueba en contrario, se presumen hijos del o la cónyuge ls nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a la interposición de la demanda de divorcio o nulidad del matrimonio, de la separación de hecho o de la muerte".

A los fines de desvirtuar dicha presunción, el demandante interpuso la acción dentro del término previsto por el Art. 590 del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que queda justificada su legitimidad para instar a la acción. Por su parte el marido de la mujer, codemandado en la causa, salvo prueba en contrario, tenía a su favor la presunción legal de paternidad.

Los demandados acordaron someterse a un examen de ADN que confirmó la paternidad del demandante, motivo por el cual la jueza ordenó anotarla con el apellido del verdadero progenitor (que no era el marido de la mujer) y acordar un régimen de visitas.

Se ordenó que la niña permanezca al cuidado personal de su madre y del padre sustituto (el marido de la progenitora) instaurándose un régimen comunicacional con el padre biológico, el que deberá ser fijado de forma gradual y de acuerdo al consejo de los especialistas.

"Que se proceda a determinar la intervención al Cuerpo Interdisciplinario del Juzgado y al Consejero de Famimlia a fin de que las partes involucradas logren forjar acuerdos auto-compuestos, enalteciendo el interés superior de la beba -de conformidad con a afectividad y sentimientos existentes e indispensables para la niña- y respetando el interés familiar."

"El principio de la verdad biológica preside el derecho argentino; la insistencia en lograr la mayor concordancia posible entre la realidad biológica y el estado de familia de una persona es, sin dudas, una de las mas importantes tendencias del derecho de familia actual y es deber de los jueces dar trámite a los procesos como este, para reconocer los derechos de la niña", finalizó la magistrada.

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