La Cámara Civil y Comercial de Jujuy consideró competente a la justicia ordinaria local para resolver un caso de daños derivados de una relación de consumo por la venta de pasajes aéreos cancelados por la pandemia.
Ante la justicia ordinaria de la provincia de Jujuy, un consumidor interpuso una acción de daños y perjuicios en el marco de la ley de Defensa del Consumidor contra una empresa de venta online de pasajes aéreos a raíz de la cancelación de sus boletos en la época de pandemia por COVID-19, y tras correrse traslado de la demanda, la firma contestó planteando una excepción de incompetencia.
Fue en el expediente caratulado “Acción Emergente De La Ley Del Consumidor: S., F. c/ Despegar.Com.Ar S.A.” donde la accionada cuestionó que por la materia a decidir, siendo un reclamo económico derivado de la disconformidad de la actora con la política de cancelación aplicada por una aerolínea en un contrato de transporte aéreo, el debate quedaba abarcado por la órbita del derecho aeronáutico y debía ser decidido por el fuero federal civil y comercial, por encontrarse regulado por el código aeronáutico y conforme lo dispuesto por el art. 116 CN.
La actora se defendió alegando que su reclamo no versaba sobre políticas de cancelación como se exponía en la excepción, sino que se trataba de resarcimiento de daños y perjuicios por el incumplimiento de un contrato de consumo, por no aplicarse el reembolso, por lo que no se debía aplicar el código aeronáutico, y la excepción debía ser rechazada.
Como en el caso lo que se pretendía era la devolución del dinero pagado por los pasajes sin utilizar, siguiendo jurisprudencia de la cámara civil y comercial de Salta, entendía se trataba de cuestiones que se refieren en modo directo a la relación de consumo lo que debía tramitar ante la justicia ordinaria, sin que la materia debatida conlleve una excepción que habilite la competencia federal.
La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial finalmente resolvió rechazar la excepción de incompetencia deducida con costas, para ello citando a la CSJN explicaron que para resolverse este tipo de planteos, primero había que atender a los hechos que se relatan en al demanda, y después sólo en la medida en que se adecúe a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, por lo que como en el caso lo que se pretendía era la devolución del dinero pagado por los pasajes sin utilizar, siguiendo jurisprudencia de la cámara civil y comercial de Salta, entendía se trataba de cuestiones que se refieren en modo directo a la relación de consumo lo que debía tramitar ante la justicia ordinaria, sin que la materia debatida conlleve una excepción que habilite la competencia federal.
Además siendo la competencia federal de excepción y limitada, solo eran competente los jueces federales cuando el derecho que se pretende hacer valer está directa e inmediatamente fundado en un artículo de la Constitución Nacional, de la ley federal o de un tratado, lo que no ocurría en el caso.