28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Sin consentimiento hay castigo

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una mujer que le practicó un aborto a una menor de 12 años sin su consentimiento. Para la Alzada, en la valoración de la prueba "se impone tanto el respeto a la garantía de las víctimas a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados".

En la causa “A. C., N. I.”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que dispuso el procesamiento de una mujer que le practicó un aborto a una menor de 12 años sin su consentimiento. 

Concretamente, se le imputa a la mujer el "haber intervenido en el aborto que se le practicara a M. W. M. G., cuando tenía entre 11 y 12 años de edad", en el marco de un embarazo por abuso sexual. 

La víctima relató que "un día comenzó a tener fuertes dolores en su panza y le contó" al coimputado, quién la llevó en un primer momento para que sea examinada por su prima, la aquí imputada, "quien sería enfermera y la habría derivado a una clínica -cuyos datos se desconocen-, donde se determinó que, efectivamente, estaba embarazada". 

 

 

Los camaristas ponderaron el testimonio de la víctima, "quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrieron distintos episodios de abuso sexual que le adjudicó al coimputado".

 

 

Al día siguiente, con la excusa de llevarla a arreglar su teléfono celular, el nombrado condujo a la menor a una casa, donde una mujer la hizo agacharse y le colocó una pastilla en su vagina, para luego llevarla nuevamente al domicilio de la procesada, a la espera de que expulsara el feto. 

El Tribunal integrado por Pablo Guillermo Lucero y Magdalena Laiño entendió que "los elementos objetivos colectados son suficientes para establecer, con la probabilidad que requiere esta instancia, la materialidad del hecho y la responsabilidad que le cupo a N. I. A. C".

Los camaristas ponderaron el testimonio de la víctima, "quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrieron distintos episodios de abuso sexual que le adjudicó al coimputado".

Su versión de lo sucedido encuentra sustento en de la entrevista llevada a cabo en los términos del art. 250 ter del CPPN, donde se concluyó, entre otras cosas, que "no se detectaron indicadores de inducción o influencia de terceros, siendo natural el modo en que se expresó durante la entrevista”" y se consideró su relato como "probablemente creíble", se especificó en el fallo. 

 

Finalmente, se aclaró que la valoración de la prueba en cuestiones como la presente debe efectuarse bajo las pautas que establecen la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer” -CEDAW; la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”; y la ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”,a efectos de garantizar una interpretación correcta de la causa

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