20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La contraria argumentó que sólo se podía modificar por ley

Bosques nativos a tiro de decreto

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa del Chaco hizo lugar a un recurso interpuesto por la Provincia y consideró que la cuestión ambiental debatida en torno a la actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos había quedado cerrada con el dictado de un nuevo decreto del gobernador por estar facultado por ley para ello.

En una nota publicada por este medio el año pasado Diario Judicial informaba de una resolución del Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chaco, que en materia ambiental había ratificado una sentencia en el marco de un amparo iniciado por una asociación civil protectora del medio ambiente. La ONG demandó a la provincia por la omisión en actualizar el OTBN (Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo) y por la cual se dispuso la prohibición de la aprobación de planes de aprovechamiento de cambio de uso del suelo y de otorgar permisos de desmonte hasta que la provincia actualice el OTBN.

Ahora, tras una nueva resolución del tribunal de origen donde continuó radicada la causa, la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa decidió hacer lugar al recurso de revocatoria planteado por la provincia contra la providencia que había intimado al gobernador del Chaco a informar del efectivo cumplimiento de la sentencia bajo apercibimiento de astreintes diarios por cada día de retardo.

En el pronunciamiento, el tribunal evaluó el recurso de la provincia que sostuvo que surgía de las constancias de la causa que mediante el Decreto N.º 2157/22 el gobernador había actualizado el OTBN luego de un proceso provincial de audiencias públicas y que como ese era el instrumento legal para hacerlo, el propio tribunal intimó sobre la base de un error del amparista sobre las competencias propias del poder judicial y el poder legislativo, ya que la ley N.º 1762-R habilitaba a que sea el poder ejecutivo como órgano competente el que deba actualizar las áreas afectadas a las categorías de bosques nativos, y que la remisión que se había realizado del decreto a la Cámara de diputados del Chaco a los efectos de su aprobación legislativa fue no por una obligación legal o constitucional, sino para “dotar al OTBN de un estatus legal superior”.

 

 

La ley facultaba al poder ejecutivo a actualizar el OTBN y ampliar las actividades permitidas en cada categoría, tras el informe de la Subsecretaría de Desarrollo Forestal que acompañó el Decreto 2157/22 en el que se aprobó la actualización del OTBN para el Chaco, correspondía hacer lugar al recurso de revocatoria

 

 

Por su parte la amparista contestó al traslado alegando que era facultad del poder legislativo el de dictar la actualización del OTBN por lo que solo con una ley se satisfacería con la orden judicial, cuestionando además de que no se había informado sobre el dictado del decreto, por lo que debía rechazarse el recurso

La Cámara Contenciosa, entendiendo que la ley facultaba al poder ejecutivo a actualizar el OTBN y ampliar las actividades permitidas en cada categoría, tras el informe de la Subsecretaría de Desarrollo Forestal que acompañó el Decreto 2157/22 en el que se aprobó la actualización del OTBN para el Chaco, sostuvo que correspondía hacer lugar al recurso de revocatoria puesto que dicho decreto efectivamente actualizó el OTBN “conforme la adjudicación de competencias ambientales complementarias y de presupuestos mínimos instituidas en el art. 41 de la Constitución Nacional, en la Ley Nº 26.331, en el Decreto Reglamentario Nº 91/09 y en la Ley Nº 1762-R”.

Los jueces que firmaron el fallo puntualizaron que, de los registros de la cámara surgía que la misma actora planteó ante la sala II de esa cámara la ilegitimidad del Decreto N.º 2157/22 por lo que el análisis sobre la legalidad e ilegitimidad del nuevo acto administrativo dictado “excede el trámite de la presente acción” que con tal dictado cerraba la ordenado en la causa.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486