Un fallo de la Justicia porteña instó al GCBA finalizar la valoración patrimonial de todos los inmuebles anteriores a 1941 y garantizar su protección para que no sean demolidos. También ordenó a la Ciudad abstenerse de autorizar demoliciones, reformas, ampliaciones y/o nuevas construcciones
El Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 10, a cargo de Aurelio Ammirato, ordenó al Gobierno porteño completar el catálogo definitivo con el relevamiento de la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada emplazados dentro del territorio de la ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral sea anterior a esa fecha.
La causa fue impulsada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, La Asociación Civil Basta de Demoler, la Fundación Ciudad y SOS Caballito. Los amparistas reclamaron el cumplimiento de la ley 2548 que fijaba como plazo máximo al 31 de diciembre del 2011 para la confección de un catálogo completo de los inmuebles cuya fecha de construcción data de antes de 1941.
En la decisión, el juez dispuso la protección adecuada y oportuna de aquellos inmuebles que presenten valor patrimonial de acuerdo al resultado de su evaluación.
En concreto, la normativa prevé un sistema de protección preventiva del patrimonio, tendiente a evitar que la omisión de elaborar y actualizar los catálogos de inmuebles que merecen protección especial, por parte de las autoridades públicas competentes.
Este relevamiento no se realizó y solamente se presentó un registro de propiedades de las Comunas 1 y 2 -que abarcan los barrios porteños de Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Montserrat , Constitución y Recoleta- que estuvo a cargo de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires. que representan alrededor del 1,2% de los existentes.
En la decisión, el juez dispuso la protección adecuada y oportuna de aquellos inmuebles que presenten valor patrimonial de acuerdo al resultado de su evaluación, como también ordenó a la Ciudad abstenerse de autorizar demoliciones, reformas, ampliaciones y/o nuevas construcciones, con excepción de aquellos casos en que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales resuelva (o haya resuelto) de manera expresa e individualizada que el inmueble no reviste valor patrimonial.