La Cámara Comercial confirmó un pronunciamiento que multó a una aerolínea por tardarse 62 días en contestar un oficio y hacerlo en el mismo escrito que expresó agravios por los astreintes aplicados. "Las cuestiones internas de la empresa no la eximen del cumplimiento de una manda judicial", dijo.
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó una apelación interpuesta por una compañía aérea que reclamaba se deje sin efecto los astreintes dispuestos por el tribunal ante el retardo en contestar un oficio judicial.
Fue en el caso “H., J. A. c/ Iberia Líneas Aéreas De España S.A. s/Ordinario” donde el magistrado de grado dispuso una multa de $100.000 por el retardo de 62 días para responder el oficio que había sido enviado tres veces.
Si bien desde la empresa en un escrito de 18 fs intentaron defenderse explicando a qué se debió el retardo, donde alegaron que existieron motivos que afectaron el normal desarrollo de la operación administrativa de la firma, sumado a la mudanza del domicilio social de la misma todo ello contribuyó al retardo.
Explicaron los graves problemas económicos sufridos por la compañía a consecuencia de la pandemia, los distintos sectores que intervenían internamente para dar respuesta a ese tipo de requerimientos y la dificulta que suponía obtener una respuesta precisa para contestarlo.
La defensa intentada remitía “a cuestiones internas de la entidad oficiada que de ningún modo la eximen del cumplimiento de una manda judicial, especialmente considerando que dicha orden fue reiterada en tres oportunidades” pudiendo la empresa “presentarse en término y, en su caso, explicar tales inconvenientes y solicitar una prórroga para responder”.
Finalmente, las camaristas M. Guadalupe Vásquez y Matilde E. Ballerini optaron por rechazar el recurso y confirmar la providencia que aplicó la multa, argumentando que la defensa intentada remitía “a cuestiones internas de la entidad oficiada que de ningún modo la eximen del cumplimiento de una manda judicial, especialmente considerando que dicha orden fue reiterada en tres oportunidades” pudiendo la empresa “presentarse en término y, en su caso, explicar tales inconvenientes y solicitar una prórroga para responder”.
Agregaron que las “explicaciones basadas en cuestiones inherentes al desarrollo empresario o su propia organización interna en modo alguno la dispensan del cumplimiento de una orden judicial, que por otra parte recién aparece contestada en la oportunidad de fundar sus agravios contra la imposición de multa, es decir frente a la concreta sanción”, por lo que la multa encontraba fundamento en las reiteradas omisiones.