La Justicia porteña confirmó su competencia para actuar en una demanda contra una plataforma de venta de pasajes aéreos, y así rechazó la aplicación el Código Aeronáutico.
En los autos “Collazo, Florencia contra Despegar S A Sobre contratos y daños - Rc - Turismo y Hotelería”, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo 5 de la Ciudad, a cargo de Martín Converset, rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por la firma Despegar.
En el caso se inició una acción de daños y perjuicios contra la plataforma digital Despegar, por incumplimiento contractual y conductas relacionadas con la cancelación de pasajes aéreos. En este marco se solicitó una indemnización por daño económico, moral y punitivo.
“El reclamo se encuentra bajo la órbita del derecho aeronáutico y debe ser sometido a la competencia del fuero Civil y Comercial Federal. Mencionó que la actividad inherente al ‘comercio aéreo’, se encuentra alcanzada por el artículo 116 de la Constitución Nacional y por el artículo 198 del Código Aeronáutico. Respecto a la citación de terceros, sostuvo que la controversia es común con Aerolíneas Argentinas S.A., debido a la acción regresiva que su parte tendría contra esta empresa en caso de ser condenada”, dijo la demandada.
Para el magistrado, “pese a los denodados esfuerzos del frente pasivo por alegar que resulta de aplicación el Código Aeronáutico; lo cierto es que en el caso se tratarían -en lo sustancial de cuestiones meramente mercantiles relacionadas con el comercio electrónico y el posible incumplimiento de la demandada, relativo a la reprogramación de pasajes aéreos”, lo que se rige principalmente por el derecho común.
De este modo, la firma apuntó contra la aerolínea “quien comercializó los servicios adquiridos por la actora, percibió el valor por las reservas y atento el reclamo de la actora, no flexibilizó sus políticas de cancelación y reembolso”.
Sin embargo, el juez rechazó la citación de Aerolíneas Argentinas S.A., y destacó que “no fue citada por ninguna de las partes intervinientes, circunstancia que sella la suerte de la pretensión”.
Para el magistrado, “pese a los denodados esfuerzos del frente pasivo por alegar que resulta de aplicación el Código Aeronáutico; lo cierto es que en el caso se tratarían -en lo sustancial de cuestiones meramente mercantiles relacionadas con el comercio electrónico y el posible incumplimiento de la demandada, relativo a la reprogramación de pasajes aéreos”, lo que se rige principalmente por el derecho común.