Nuevamente se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto para establecer un procedimiento sucesorio en sede administrativa. La propuesta apunta a los casos en los que no haya cuestiones contenciosas.
El diputado nacional de Juntos por el Cambio Martín Tetaz presentó un proyecto que apunta a establecer un procedimiento sucesorio en sede administrativa, para los casos en los que no haya cuestiones contenciosas.
La propuesta busca “facilitar el trámite sucesorio a la población evitando costos, simplificando trámites y acortando plazos mediante la utilización de la estructura estatal a su servicio”.
Una iniciativa -sobre sucesión notarial- fue presentada en 2022 por el legislador Francisco Sánchez, pero recibió fuertes críticas del sector abogadil. El nuevo texto, por su parte, propone un Procedimiento Administrativo Sucesorio (PAS) en donde la determinación de los herederos se realice a través de la emisión de un certificado sucesorio extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) suscripto por un funcionario público.
En sus fundamentos, el legislador señaló que también “menos kilos de papel arrumbado en los pasillos de Tribunales” y que reduce los costos para los herederos al “presentarse al Estado para validar su calidad y realizar las notificaciones correspondientes sin intervención de intermediarios”.
“La descongestión de los tribunales de materias que le son ajenas, por no ser contenciosas, constituirá uno de los beneficios colaterales de esta ley, porque incidirá en mejorar la administración de justicia. Los magistrados judiciales tendrán mayor disponibilidad de tiempo para abocarse a dirimir conflictos entre partes adversas; habrá menos expedientes para la misma cantidad de jueces e idéntico presupuesto”, indica la propuesta.
En sus fundamentos, el legislador señaló que también “menos kilos de papel arrumbado en los pasillos de Tribunales” y que reduce los costos para los herederos al “presentarse al Estado para validar su calidad y realizar las notificaciones correspondientes sin intervención de intermediarios”.
Y concluyó: “No se puede mantener la situación actual, donde se tiene que abonar un porcentual de los bienes del causante en concepto de tasas de justicia, sellados de actuación, cajas profesionales y honorarios para ser declarado heredero, para acreditar el vínculo entre un causante y sus descendientes o ascendientes y eventualmente su cónyuge sin mediar controversia”.