01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Por fraude a la ley laboral

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia por la cual se rechazaban las pretensiones de un ex cocinero de un barco de la petrolera Esso a quien la multinacional se negó a pagarle una indemnización por despido. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia y ordenó el dictado de un nuevo fallo en una causa por reclamos indemnizatorios iniciada por un trabajador naval a quien la petrolera Esso se negó a indemnizar, argumentando que el buque en el cual trabajaba era de bandera liberíana y por ese motivo debía regirse por las leyes de ese país.

El máximo tribunal hizo suyo el dictamen del Procurador General Nicolás Becerra, en la causa “Lemos Eduardo R c/ Esso SAPA s/despido” por distintos rubros indemnizatorios, en la cual el demandante denunció la violación a la ley de Contrato de Trabajo, al artículo 1009 del Código de Comercio y al Convenio colectivo de Trabajo 370/71.

Asimismo, peticionó la inconstitucionalidad del decreto 1772/91 pues a su entender modificaba los artículos 247 y 218 al 223 de la Ley de Contrato de Trabajo y violaba el convenio vigente para los trabajadores navales, que hace mención expresa del “régimen de estabilidad del personal embarcado”.

Lemos inició la acción judicial luego que no se le renovara el contrato y reclamó, además de la indemnización por los años que se desempeñó como cocinero, un adicional por “servicios extraordinarios” al haber tenido que participar en la sofocación de un incendio en la nave.

El denunciante sostuvo que la empresa cometió “fraude a la ley laboral al haberse acogido a una bandera de conveniencia, cuyo marco regulatorio es el de la Ley liberiana, en desmedro de los derechos del trabajador”.

Oportunamente la empresa rechazó todos los cargos al sostener que el ex empleado “se acogió a las normas señaladas en materia laboral, sin haberlas impugnado” y que la “relación laboral concluyó al finalizar el último contrato” por lo que “no era acreedor a ninguna indemnización”.

La demanda fue rechazada en primera instancia al igual que en la cámara laboral y al recurrir mediante la vía extraordinaria ante la Corte, el Procurador Becerra sostuvo que existió “arbitrariedad” en el fallo de la alzada “por falta de fundamentos” limitándose a ratificar lo sostenido por el juez de primera instancia, por lo que reclamó a la Corte la nulidad, arguyendo que podría aquella ser violatoria de la defensa en juicio.

El máximo tribunal con los votos de Carlos Fayt, Augusto Belluscio, Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Adolfo Vazquez y Juan Carlos Maqueda compartió e hizo suyos los argumentos del Procurador y consideró “procedente el recurso extraordinario” a la vez que ordenó que la causa “vuelva al tribunal de origen a fin de que proceda a dictar un nuevo fallo”.



dju / dju
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