El STJ de Formosa hizo lugar a una medida autosatisfactiva para destrabar los fondos de un concejo deliberante paralizados por una discusión entre concejales para definir la presidencia. La traba impedía que se paguen los salarios y otros gastos básicos.
Los ministros Guillermo Horacio Alucin, Ariel Gustavo Coll, Ricardo Alberto Cabrera, Eduardo Manuel Hang y Marcos Bruno Quinteros del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Formosa, en el expediente "M., N. D. s/ Medida Autosatisfactiva", hicieron lugar a una medida autosatisfactiva iniciada por un consejal de la Municipalidad de General Belgrano.
El actor manifestó que ante la existencia de un conflicto de poderes ocasionado en el concejo deliberante de su ciudad luego de que tras la elección interna para elegir al Presidente de ese cuerpo resultara en empate con criterios dispares para resolver la contienda entre los dos candidatos elegidos que pertenecían a partidos políticos distintos, derivó en que las cuentas bancarias de la institución quedaran paralizadas, lo que imposibilitaba hacer frente a las obligaciones de pago de salarios y otros gastos que tenía el concejo, lo que necesitaba de una resolución urgente que permita el uso de las cuentas.
Explicó que el mismo fue elegido como concejal más votado en 2021, y que en una sesión de este año el concejo deliberante realizó elecciones para elegir al Presidente del Cuerpo finalizando con un empate, que generó una discusión entre si debía quedar un concejal por pertenecer a la lista más votada en las elecciones o la otra opción elegida por el presidente de la sesión que consideraba que le correspondía definir.
Los magistrados consideraron que “a fin de evitar que se prolongue el perjuicio social que provoca la falta de pago de los haberes a los trabajadores municipales indicados” se debía hacer lugar a la medida
Agregó que ante ese conflicto sin resolver que se judicializó en otro expediente, ambos candidatos cada uno por su parte solicitó por nota al Banco de Formosa que registre su firma, y la entidad bancaria explicó que “debido a la diferencia existente entre los miembros del Concejo y estando en riesgo el erario público, no emitiría dictamen ni registraría firma alguna, hasta tanto no exista orden judicial”.
Por lo tanto, al estar todavía en discusión el conflicto, y ante la paralización de las cuentas, requería que a través del dictado de una medida autosatisfactiva se lo autorice a operar la cuenta y subsidiariamente en caso de considerarse inoportuno entonces se autorice al Tesorero y al Contador del Municipio para que sean ellos quienes la administren hasta la resolución de fondo.
Los magistrados consideraron que “a fin de evitar que se prolongue el perjuicio social que provoca la falta de pago de los haberes a los trabajadores municipales indicados” se debía hacer lugar a la medida, “al sólo efecto de que se abonen los salarios del personal del Concejo Deliberante de la Localidad de General Belgrano, incluyendo, además, las erogaciones necesarias para afrontar los servicios básicos indispensables para el mantenimiento y funcionamiento diario de la estructura del Concejo Deliberante”
“Siendo que la calidad de Presidente del Concejo Deliberante se encuentra indefinida” “teniendo en cuenta las funciones que cumple el Tesorero y el Contador del Municipio” , “corresponde autorizar únicamente y al solo efecto” indicado a los mismos para que actúen en forma conjunta con el titular del Departamento Ejecutivo que daría la orden que originalmente debiera ser emitida por el presidente del concejo (no definido aún).
Por todo ello, hicieron lugar parcialmente a la medida autorizando a los mismos y oficiando al Banco para que tome razón de ello.