En la causa "M., A. D. y otro s/regulación de honorarios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso presentado por la querella por altos los honorarios fijados a los peritos contadores de la defensa.
En la causa, la labor de los profesionales contadores propuestos por la defensa, cuyos honorarios fueron recurridos, se circunscribió a la aceptación del cargo, concurrencia a las reuniones periciales y participación en el peritaje contable
El fallo destacó que "teniendo en cuenta que si bien el estudio en el que intervinieron, ha sido complejo y relevante, debe atenderse a la concreta tarea desarrollada y que el honorario del experto tiene que guardar razonable proporción con los de los demás profesionales que intervienen en el trámite del proceso, ya que de lo contrario podrían llegar a percibir una mayor retribución que los abogados, cuya actuación abarca más etapas que la de los peritos".
El Tribunal integrado por Ignacio Rodríguez Varela y Hernán Martín López hizo lugar al planteo que sostuvo que la ley 27.423 de “Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia” establece en su artículo 21 que "las normas precedentes, así como las demás de la presente ley, en cuanto hace a los peritos de parte y a los consultores técnicos, les serán de aplicación del mismo modo que a los peritos designados de oficio".
Asimismo, el artículo 392 del Código Procesal Penal Federal de la Nación, que indica que “los honorarios y demás gastos derivados de la intervención de los peritos de parte corresponden a la parte que los presentare” no se encuentra de momento vigente y el caso aparece regido por lo previsto en el artículo 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación que indica las pautas en materia de costas, las cuales están integradas entre otros gastos por aquellos derivados de la intervención de peritos.
El fallo destacó que "teniendo en cuenta que si bien el estudio en el que intervinieron, ha sido complejo y relevante, debe atenderse a la concreta tarea desarrollada y que el honorario del experto tiene que guardar razonable proporción con los de los demás profesionales que intervienen en el trámite del proceso, ya que de lo contrario podrían llegar a percibir una mayor retribución que los abogados, cuya actuación abarca más etapas que la de los peritos".
En ese marco, los camaristas consideraron elevada la regulación puesta en crisis y ordenó reducirla a la suma de 15 UMA.
En base a ello, y en función de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la Acordada n° 9/2023, que impone actualizar el valor monetario del UMA que al día de la fecha equivale a $14.933, los estipendios recurridos quedarán fijados entonces en el valor total de $223.995, correspondiendo cincuenta por ciento a cada uno de ellos.