Casación anuló el procesamiento por tenencia de estupefacientes de un hombre al que la policía detuvo y requisó sin motivo válido. Los jueces consideraron que en el caso no se cumplió con la exigencia constitucional de "causa probable, objetiva, no intuitiva, de la comisión de un delito".
En la causa “U., I. I. s/ recurso de casación”, la Cámara Federal de Casación Penal anuló el procesamiento de un hombre que la policía detuvo y requisó sin la existencia de causa probable, objetiva y no intuitiva.
El hecho ocurrió en la madrugada del 23 de junio de 2019 cuando el apelante caminaba por la ruta Complementaria 20 cuando fue visto por un oficial de la División Comando Radioeléctrico de Río Turbio, quien lo hizo ingresar a una garita policial. En ese lugar, el hombre fue interrogado y extrajo una suma de dinero que llamó la atención del oficial, quien lo requisó y encontró dos envoltorios de cannabis sativa, con un pesaje total de 38,91 gramos.
"El sistema procesal penal sólo admite la injerencia en la intimidad y derechos de terceros cuando existen sospechas o motivos suficientes que permitan presumir la comisión de un delito, lo cual no es otra cosa (no podría serlo, porque la ley debe ajustarse a la Constitución y no al revés) que la exigencia constitucional de causa probable, objetiva, no intuitiva, de la comisión de un delito", sostiene el fallo.
Posteriormente, el Juzgado Federal de Río Gallegos lo procesó sin prisión preventiva como autor de tenencia simple de estupefacientes. La defensa apeló la decisión y solicitó la nulidad de las actuaciones por considerar que existieron vicios en el procedimiento, ya que la requisa se produjo sin que se dieran las circunstancias previstas en el artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que establece que debe existir "concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas".
Con la firma de Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, la Cámara entendió que la decisión anterior resulta "contraría el principio acusatorio en un supuesto donde no se advierte irrazonabilidad en el accionar del representante del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, así como invocada doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a los requisitos sustanciales que hacen al debido proceso, de los que se desprende que sin acusación por parte del órgano facultado a tal fin no se puede continuar con la persecución penal".
"El sistema procesal penal sólo admite la injerencia en la intimidad y derechos de terceros cuando existen sospechas o motivos suficientes que permitan presumir la comisión de un delito, lo cual no es otra cosa (no podría serlo, porque la ley debe ajustarse a la Constitución y no al revés) que la exigencia constitucional de causa probable, objetiva, no intuitiva, de la comisión de un delito", sostiene el fallo.
En ese sentido, los jueces avalaron la postural del fiscal en cuanto sostuvo que "las razones justificantes del proceder policial deben existir en el momento en que se lleva a cabo la medida y no surgir después, como cuando los agentes obran en base a corazonadas, excursiones de pesca, etcétera".
"Del relato de los hechos, no surge ningún dato que, desde el sentido y entendimiento común, permita a cualquier persona inferir la comisión de un ilícito que justificara la requisa", concluyó la sentencia.