España publicó su Ley 11/2023 de transposición de Directivas de la Unión Europea, y entre los cambios que incluye se encuentra la digitalización de actuaciones notariales y registrales, permitiendo el trabajo remoto, como por ejemplo constituir sociedades por videoconferencia.
España publicó en su boletín oficial del Estado, la ley 11/2023 de transposición de Directivas de la Unión Europea en diferentes materias entre las que llama la atención una en particular que tiene que ver con la digitalización de actuaciones notariales y registrales, así se habilita la posibilidad de que los escribanos en ese país puedan realizar trabajos remotos que hasta ahora era un espacio muy limitado a pocas actuaciones autorizadas.
Si bien las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo que se trasponen datan de un tiempo el país busco concentran en un único trámite distintas temáticas para ponerse al día con los compromisos internacionales, y que en referencia a la materia notarial y registral buscaba facilitar la tramitación tanto para ciudadanos como para profesionales y reducir las cargas innecesarias.
Entre los principales cambios se destaca que ahora las matrices de los instrumentos públicos tendrán reflejo informático en el correspondiente protocolo electrónico bajo la fé del notario por lo que los instrumentos allí incorporados se considerarán asimismo originales o matrices. A su vez ese protocolo se custodiará por un notario a cargo de su conservación mediante depósito electrónico en el Consejo General del Notariado, con contenido encriptado al cual se tendrá acceso unicamente a través de las claves del notario custodio.
Las matrices de los instrumentos públicos tendrán reflejo informático en el correspondiente protocolo electrónico bajo la fé del notario
Por otro lado el notario podrá expedir copias autorizadas con su firma electrónica cualificada en las mismas condiciones que las copias en papel, y las copias simples electrónicas con mero valor informativo llevarán un sello electrónico con marca de tiempo confiable.
Se admite también el otorgamiento y autorización a través de videoconferencias de diferentes actos o negocios jurídicos como las pólizas mercantiles, la constitución de sociedades, la firma de poderes, entre otros.
Se admite también el otorgamiento y autorización a través de videoconferencias de diferentes actos o negocios jurídicos como las pólizas mercantiles, la constitución de sociedades, la firma de poderes, entre otros.
Se prevé que sea operativa a partir del 9 de noviembre de 2023, y revolucione la forma de realizar tramites en el país, tras modificar varios artículos de varias leyes como la de notariado, la ley hipotecaria, la ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social y la ley de sociedades de capital, y por permitir ahorrar costos, agilizar los tiempos, reducir o eliminar las distancias de traslado y hasta facilitar la constitución de sociedades en otros países miembros de la Unión Europea.