20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

¿A quien aportan los abogados de AFIP?

El ente recaudador presentó una acción declarativa ante la Justicia Federal de la Seguridad Social contra la Caja de Previsión Social de los letrados bonaerenses para obtener un fallo que precise los alcances régimen previsional aplicable a los honorarios devengados por la representación en juicio del organismo que ejercen sus abogados. La Cámara del fuero se declaró competente para tramitar la causa.

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró competente al fuero para entender en una acción declararativa de certeza impulsada por la AFIP para que “se despeje” la incertidumbre en relación con el régimen previsional aplicable a los honorarios devengados por la representación en juicio del organismo que ejercen sus abogados, bajo relación de dependencia “y a las obligaciones que se derivan como consecuencia de ello, por su actuación ante los Tribunales con asiento en la Provincia de Buenos Aires”.

La decisión emanó de la Sala II de la Alzada, en el marco de los autos “ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS PCIA BS AS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA” donde, con voto de los jueces Walter Carnota y Juan Fantini, revocó la declaración de incompetencia resuelta en primera instancia.

 

El organismo sostiene que los honorarios devengados en los juicios en que es parte “son de titularidad del Organismo, conforme el art. 98 de la ley 11.683, y constituyen un fondo interno de distribución nacional, sobre los cuales se realizaban aportes y contribuciones al S.I.P.A”.

 

AFIP había impulsado en juicio en virtud del accionar de la demandada ya que “recientemente inició una campaña de inducción y promovió sendos juicios de apremio contra los dependientes del organismo recaudador tributario, que lo representan en juicio en causas que tramitan ante los tribunales con asiento en la Provincia de Buenos Aires conforme lo dispuesto en la a Ley N° 23.987 (modificatoria de la Ley N° 18.038 referida al régimen de jubilaciones y pensiones de trabajadores autónomos), siendo que los agentes de la accionante –por tratarse de abogados en relación en dependencia- se encuentran alcanzados por el artículo 2°, inciso a), punto 1 de la Ley N° 24.241”.

El organismo sostiene que los honorarios devengados en los juicios en que es parte “son de titularidad del Organismo, conforme el art. 98 de la ley 11.683, y constituyen un fondo interno de distribución nacional, sobre los cuales se realizaban aportes y contribuciones al S.I.P.A”.

La jueza de grado entendió que el reclamo no encuadraba en ninguno de los supuestos contemplados en la ley que asigna competencia a este Fuero de la Seguridad Social y que estaba en juego los lineamientos de la recaudación de la Provincia de Buenos Aires, sumado el domicilio de la Caja Previsional se encuentra en La Plata.

Por el contrario, la Cámara – con cita el dictamen del Fiscal General- entendió que la Ley 24.655 delimita la competencia del fuero “en las demandas que versen sobre la aplicación del S.I.J.P. establecido por la ley N° 24.241 y modificatorias”, ya que se trata “de un tema de aportes –previsionales- de los honorarios de los profesionales en relación de dependencia de la A.F.I.P. que litigan por ante la jurisdicción de la Pcia. de Bs. As.”



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