En el marco de una causa por violencia de género, un fallo confirmó la orden de restricción para un hombre y advirtió a su hermano que se abstenga de difamar a la víctima, a pesar que no se comprobó dicha actitud. "Esta situación se da en el ámbito de escasa población, donde la información circula con mayor facilidad", explicaron las camaristas.
En la causa "B.S; J.P.S Y A.S (SUPUESTOS NIÑOS EN RIESGO)- YATAY TI CALLE", la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Goya confirmó la orden de restricción de acercamiento para un hombre que ejercía violencia contra su ex pareja y ordenó a su hermano que no perturbe a la víctima.
La causa se inició cuando la mujer denunció a su ex marido, padre de sus tres hijos pequeños por ejercer violencia contra su persona y al ex cuñado por calumniarla y difamarla, aunque esto último no se pudo comprobar.
En cuanto a los datos de estas actuaciones que han sido ventiladas en el pueblo, agregaron las juezas, "tampoco se describen cuales fueron; puesto que es muy diferente develar detalles, a manifestar la mera existencia del mismo. Recordemos que toda esta situación se da en el ámbito de escasa población, donde la información circula con mayor facilidad y las personas pueden reproducir versiones cuya fuente sea diferente a la sospechada".
Los camaristas explicaron que al no estar probado por ningún documento o testimonio, más que el de la denunciante, que uno de los demandados la difamó, no se le puede ordenar que cesen con las intimidaciones, porque no se tiene certeza de que existieron, pero sí se le ordenó que se abstenga de llevarlas adelante.
"Ahora bien, no estando acreditado que XXX haya efectuado actos que perturben o intimiden a XXX no se puede disponer el cese de aquello no probado (solo basándose en meros comentarios de terceros que desconocemos su identidad), sino evitar que esto suceda en el futuro", sostuvieron las magistradas al respecto.
En ese sentido, agregaron las camaristas que "así dispuso el juez que ordenó la inmediata abstencion, pero excediéndose al grado de que prohibió la simple manifestación y mención de la Sra, con la grave sanción de que la mera mención podría provocar una denuncia penal; porque se dispuso que el cumplimiento sea de bajo apercibimiento de lo dispuesto por al art. 239 del Código Penal".
En cuanto a los datos de estas actuaciones que han sido ventiladas en el pueblo, agregaron las juezas, "tampoco se describen cuales fueron; puesto que es muy diferente develar detalles, a manifestar la mera existencia del mismo. Recordemos que toda esta situación se da en el ámbito de escasa población, donde la información circula con mayor facilidad y las personas pueden reproducir versiones cuya fuente sea diferente a la sospechada".
Además, "no existe el más mínimo vestigio del tono ni medio en el que las expresiones fueron realizadas. Por lo que poner un cerrojo a la libertad de expresión de la personas, sin un atisbo de certeza en que las hayan emitido y mucho menos su contenido, circunstancias e intención en que se la expresaron (si así fuese); puede acarrear el grave ataque a un derecho constitucionalmente consagrado de libertad de expresión", se lee en el fallo.
Así, la sentencia le advirtió al demandado de abstenerse a realizar cualquier difamación por redes de mensajería y/o redes sociales.