20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La causa recayó en el Juzgado en lo CA Federal 9

Otro camino para apartar a Gils Carbó

Luego de intentar con el camino del juicio político, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires cambió de estrategia y promovió una acción para que se declare la inconstitucionalidad de la normativa que establece el mecanismo para remover a la jefa de los fiscales. La medida busca destrabar el sistema de remoción para avanzar contra la procuradora.

Avanzar con el juicio político contra la procuradora Alejandra Gils Carbó es muy difícil, y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires lo sabe. En este escenario, la institución sumó una nueva estrategia y promovió una acción para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 76 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (27148), por medio del cual se establece el procedimiento del juicio político como mecanismo para remover a la jefa de los fiscales.

Dicha normativa fue sancionada en 2015 y prevé que el procurador solo podrá ser removido "por las causales y mediante el procedimiento establecidos en los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional", es decir por juicio político.

De este modo, la entidad que preside Guillermo Lipera afirmó que "la ley ha otorgado a dicho funcionario la máxima y más importante barrera jurídica” contemplada en el ordenamiento jurídico a la hora de hacer efectiva su responsabilidad política.

“Este privilegio que la Ley 27.148 otorga al titular del Ministerio Público, muy superior al que tienen todos los jueces de la Nación -con excepción de los magistrados de la Corte Suprema-, resulta incompatible con exigencias de igualdad y responsabilidad de los funcionarios contempladas en la Constitución”, sostuvo la presentación que tramita ante la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.

Asimismo, el Colegio de Abogados manifestó que "una ley de rango inferior no puede crear más inmunidades que las que contiene la Constitución", y añadió: "Crea una inmunidad no prevista por la Constitución Nacional, se entraría en conflicto con los principios de supremacía, igualdad y división de poderes".

En la presentación, el organismo señaló que el artículo es “incompatible con la Constitución Nacional por restringir irrazonablemente el principio de responsabilidad de todo funcionario”, y se trata de una “solución que marcha en sentido contrario a las finalidades procuradas por el constituyente en la última reforma a la Ley Fundamental”.

Además de la solicitud de inconstitucionalidad, la entidad pidió que el Congreso de la Nación "asuma su competencia constitucional, disponiendo un sistema de remoción acorde con las reglas y principios contenidos en la Constitución".

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