20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Confirmó la decisión de grado

Multas sin cuotas

La Cámara de Apelaciones porteña rechazó la concesión del plan de facilidades de pago de la pena de multa impuesta a una empresa por el cierre defectuoso de acera y apertura de acera sin colocar cartel de obra.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó una decisión de grado enn cuanto resolvió rechazar la concesión del plan de facilidades de pago de la pena de multa impuesta a una empresa por el cierre defectuoso de acera y apertura de acera sin colocar cartel de obra. 

En el caso se condenó a la sociedad infractora por infracción a los artículos 2.1.15 y 2.1.19 de la ley 451 a la pena de multa de cuatro mil unidades fijas. La firma condenada solicitó un plan de pagos en 10 cuotas iguales y consecutivas de 400 UF, sin embargo, en primera instancia fue rechazado.

El artículo 21 del régimen de faltas señala que “la Controlador Administrativo y/o el Agente Administrativo de Atención de Faltas Especiales y/o la Junta de Faltas pueden resolver que el pago de la multa se realice en un plazo o cuotas, de acuerdo a los criterios de actuaciones generales que dicta la autoridad de aplicación. A tal efecto seguirá los criterios de racionalidad y proporcionalidad” y añade: “El juez/jueza puede resolver que el pago de la multa se realice en un plazo o cuotas, de acuerdo a los criterios de racionalidad y proporcionalidad”.

 

“El legislador al crear la citada disposición facultó al Controlador Administrativo, al Agente Administrativo de Atención de faltas especiales, a la Junta de Faltas y al juez, para resolver acerca de la conveniencia -o no- de disponer el pago en determinado plazo o cuotas”, dijo en su voto al que adhirió su colega Fernando Bosch.
 

 

En este escenario, el camarista analizó el recurso de apelación de la firma y explicó que el otorgamiento de las facilidades de pago “constituye una facultad y no un deber de actuación del juez, como erróneamente postula la parte”. 

“El legislador al crear la citada disposición facultó al Controlador Administrativo, al Agente Administrativo de Atención de faltas especiales, a la Junta de Faltas y al juez, para resolver acerca de la conveniencia -o no- de disponer el pago en determinado plazo o cuotas”, dijo en su voto al que adhirió su colega Fernando Bosch.
 


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