17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Amigo, pero no parte

La Cámara Penal de Cruz del Eje revocó un fallo que había admitido la participación como “amicus curiae” de la Agencia Nacional de Seguridad Vial en la causa seguida contra un legislador por el delito de homicidio culposo.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje revocó una resolución que permitía a la Agencia Nacional de Seguridad Vial participar como “amicus curiae” en una causa por homicidio culposo en la que se encuentra imputado el legislador Oscar Félix González.

La decisión se dio en el marco del expediente “González, Oscar Félix p.s.a. homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas”, que llegó a la Alzada tras la apelación de la defensa del imputado que cuestionó la incorporación de la ANSV en ese rol.

En primer término se había aceptado el aporte del organismo ya que “o existe en la legislación nacional ni provincial previsión normativa expresa respecto al amicus curiae, pero ello no obsta a que pueda decidirse a favor de la admisión de esta figura en tanto constituye un medio procedimental no prohibido; por la entidad, experticia y solvencia del organismo en cuestión se desprende la legitimidad de la petición para intervenir en la causa objeto de la investigación”.

 

 "El ingreso de un tercero ajeno al proceso (...) conlleva una indudable injerencia con aptitud para afectar los intereses del imputado y causar un gravamen sin posibilidad de reparación posterior"

 

Sin embargo los jueces Angel Andreu, Ricardo Py y Javier Rojo consideraron que la Agencia Nacional de Seguridad Vial “carece de la calidad de parte en el proceso penal”.

“La Agencia Nacional de Seguridad Vial carece de legitimación activa para ser impugnante en el proceso penal. Por dicha razón, no tenía la facultad para impugnar la decisión de la Sra. Fiscal de Instrucción que no hizo lugar a su petición de serle otorgado el carácter de amiga del tribunal y el ingreso consiguiente al proceso penal. En atención a tal ausencia de impugnabilidad subjetiva es que ha errado el Sr. Juez de Control al admitir la vía recursiva y luego revocar la resolución emitida por la Sra. Fiscal de Instrucción”, sostuvieron los jueces

El fallo de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje entendió los argumentos defensistas, en tanto “El ingreso de un tercero ajeno al proceso, que dentro de sus pretensiones expresamente manifestadas se encuentran la de intervenir con profesionales propios en las pericias realizadas o a realizarse, la de lograr la retención de la licencia de conducir del imputado y la inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo hasta la conclusión de la causa, entre otras, conlleva una indudable injerencia con aptitud para afectar los intereses del imputado y causar un gravamen sin posibilidad de reparación posterior”.

 



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