16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Sin plus heroico

El STJ de La Pampa rechazó una demanda contra el Estado provincial mediante la cual se reclamaba el pago de un subsidio previsto para los casos en que se produce el retiro de un agente policial por una incapacidad total y permanente como consecuencia de un acto heroico.

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó una demanda contra el Estado provincial mediante la cual se reclamaba el pago de un subsidio previsto para los casos en que se produce el retiro de un agente  policial por una incapacidad total y permanente, como consecuencia del cumplimiento  de sus deberes policiales de defender, contras las vías de hecho o en actos de arrojo, la  vida, la libertad o la propiedad de las personas. 

El tribunal afirmó que el subsidio reclamado es un plus económico que el Estado abona al agente por única vez frente a un acto de heroicidad, circunstancia que no se dio en el caso, toda vez que las lesiones que el actor sufrió, si bien se produjeron estando de servicio cuando regresaba de una presencia policial, fueron a raíz de un accidente que fue provocado en parte por la conducción imprudente y antirreglamentaria del mismo, cuando la emergencia ya había pasado.

Según se desprende de la causa, el agente cubrió servicios en una comsiaría con la función de motorista. El día del accidente una mujer solicitó acompañamiento hasta una chacra en donde estaba su hermano y un llamado telefónico de amenaza de muerte, pero al regresar sufrió un accidente de tránsito en una ruta provincial. El hombre se retiró en razón de las consecuencias físicas y psíquicas generadas pos accidente, que dictaminaron un 66% de incapacidad total y permanente.

En el caso se analizó la normativa que establece que cuando se produjere el retiro de un agente policial, por una incapacidad como consecuencia del cumplimiento de sus deberes policiales de defender contras las vías de hecho o en actos de arrojo la vida, la libertad o la propiedad de las personas, se percibirá el subsidio previsto en la ley, consistente en una suma de dinero que se abona por única vez.

 

En el caso concreto, no obstante, ambos conductores realizaron maniobras de tránsito prohibidas que coadyuvaron a la ocurrencia del accidente y que la emergencia en la zona rural había concluido y el agente policial estaba regresando a la localidad.

 

“Las condiciones de procedencia impuestas son tres, la primera es la existencia de una declaración de incapacidad  total y permanente para la actividad policial y civil; la segunda, que dicha incapacidad sea consecuencia del cumplimiento de su deber policial de defender, contra las vías de hecho o en actos de arrojo, la vida, la libertad o la propiedad de las personas y, la tercera deriva de las dos anteriores, atento a la remisión que la propia norma efectúa, pues alude a los beneficios indicados en  los artículos precedentes y a las mismas causas”, detalló el tribunal al analizar el recurso.

Los jueces detallaron, además, que este plus económico que el Estado se otorga “frente a un acto de heroicidad, es un reconocimiento y una distinción para el personal que, como consecuencia del cumplimiento de sus deberes policiales de defender, contra las vías de hecho, o en actos de arrojo la vida, la libertad o la propiedad de las personas, resulto incapacitado”.

En el caso concreto, no obstante, ambos conductores realizaron maniobras de tránsito prohibidas que coadyuvaron a la ocurrencia del accidente y que la emergencia en la zona rural había concluido y el agente policial estaba regresando a la localidad. “Si bien esta secuencia fáctica fue la causa y motivo para el otorgamiento del retiro obligatorio, dado que el accidente ocurrió en y por actos de servicio, no evidencia que fuera un acto que exceda la normalidad, digno de reconocimiento y distinción, y consecuencia de haber defendido la vida, la libertad o la propiedad de las personas en cumplimiento de sus deberes policiales”, agregó la sentencia.

Y concluyó: “El lamentable siniestro ocurrido encontrándose en servicio, es resultado del riesgo específico y exclusivo del ejercicio de  funciones policiales, ocurrió estando bajo las órdenes de la superioridad y por ello reúne las condiciones para dispensarlo de continuar con sus tareas, pero no reúne los presupuestos que ameritan el abono del subsidio especial, que es una recompensa económica extraordinaria por acciones meritorias en las que los agentes policiales se destacan por su gallardía y temple”.


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STJ La Pampa retiro plus

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