La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que un padre -que se dedica al mundo de las criptomonedas- deberá pagar una cuota alimentaria actualizada cada seis meses , conforme al índice de precios al consumidor del INDEC.
En primera instancia se fijó una cuota de alimentos a favor de los dos menores, de $80.000 hasta marzo último y una posterior de $113.000, con más el 50% de los gastos extraordinarios. En el caso, el accionado cuestionó la imposición de costas; mientras que la accionante el monto establecido y la no actualización de la cuota.
El padre trabaja en forma autónoma como “trader” efectuando inversiones en la aplicación, a tiempo real, utilizando criptomonedas. Los niños viven con la mujer, quien posee estudios secundarios completos y realiza, como actividad económica, un emprendimiento de pastelería desde su hogar, con ingresos inciertos y fluctuantes, dependientes de la cantidad de trabajo que se encargue.
“La obligación alimentaria de los progenitores demanda el esfuerzo que resulte necesario por parte de éstos, sin que puedan excusarse invocando falta de trabajo o de ingresos suficientes, cuando ello no se debe a dificultades insalvables -que no se hallan configuradas en la especie-, ya que tales argumentos, no pueden tener virtualidad para aliviar su obligación alimentaria, pues a ellos corresponde arbitrar las medidas para la satisfacción de los deberes contraídos”, explicó el tribunal tras analizar la causa.
En tanto, la cuota alimentaria será actualizada cada seis meses a partir de la resolución apelada, conforme al índice de precios al consumidor que publique el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) dejándose en consecuencia sin efecto, el monto que se había fijado en la resolución de grado.
En concreto, la Sala L decidió elevar la cuota alimentaria mensual a favor de los menores, en conjunto; mientras que ambos progenitores deberán afrontar el 50% de los gastos extraordinarios.
En tanto, la cuota alimentaria será actualizada cada seis meses a partir de la resolución apelada, conforme al índice de precios al consumidor que publique el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) dejándose en consecuencia sin efecto, el monto que se había fijado en la resolución de grado.