En un proceso por alimentos la sentencia de grado dispuso que debía cesar el pago de la cuota alimentaria a cargo del demandado en favor de su hija, lo que fue apelado por el mismo alegando que pese a la resolución favorable a su petición, la jueza no se había expedido sobre su petición de que se devuelvan las cuotas pagadas anteriormente hasta el día del vencimiento de la medida.
Así es como el caso, conocido como "B. L. A. c/ D. M. A. s/Alimentos" se elevó ante la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, puesto que si bien al momento de iniciar el proceso en 2018 la hija de las partes vivía con la progenitora, la misma se mudó con el progenitor en 2020 cuando conjuntamente se dio inicio a un proceso de violencia familiar que a la par ordenó el cese provisorio de la cuota alimentaria.
De esta manera el progenitor que tuvo bajo su exclusivo cargo a la niña lo que se legalizó con la sentencia definitiva que le otorgó el cuidado personal unilateral al padre, y tras ello el padre solicitó el cede definitivo de la cuota y el reintegro de lo pagado en cumplimiento de la medida pero en períodos donde la hija estaba con él.
Si la madre siguió percibiendo una cuota destinada a la hija, sin haber invocado, ni demostrado, su utilización en su beneficio, importa una apropiación indebida del crédito, pues ella no es la destinataria de la cuota alimentaria
Los magistrados Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, luego de escuchar la vista de la Asesora de incapaces que aconsejó hacer lugar al recurso, así lo dispusieron y ordenaron a la actora a que reintegre al progenitor las cuotas alimentarias abonadas en favor de la niña que hubiera percibido desde la fecha en que se mudó con el padre en 2020, pero aclararon que sería sin intereses por no haberlos reclamado, todo ello con costas a la vencida.
Su conducta no puede ser amparada por el derecho (art. 9 CCCN), pues configura un abuso de derecho y un enriquecimiento sin causa (arts. 1, 2, 697 y 698, 1794 CCCN).
Los camaristas explicaron que el art. 539 CCCN si bien señala que la obligación de prestar alimentos no puede ser compensada ni se puede repetir lo pagado, en el caso tal artículo no era aplicable porque “quien percibió y consumió la cuota no fue la "alimentada", sino su progenitora quien al no haber realizado gastos para la adolescente, debió preservar dichas sumas” o bien debía acreditar que a pesar de no convivir con ella realizó gastos a su favor.
Pero, “si la madre siguió percibiendo una cuota destinada a la hija, sin haber invocado, ni demostrado, su utilización en su beneficio, importa una apropiación indebida del crédito, pues ella no es la destinataria de la cuota alimentaria” y como en el caso la mujer no había alegado ni probado tal circunstancia consideraron que adeudaba las sumas que hubiera percibido sin causa, ya que “su conducta no puede ser amparada por el derecho (art. 9 CCCN), pues configura un abuso de derecho y un enriquecimiento sin causa (arts. 1, 2, 697 y 698, 1794 CCCN).”