23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024
Una sentencia histórica de escrituración

Un reclamo preexistente

El STJ del Chaco falló a favor de los pueblos originarios Moqoit, Wichi y Qom y ordenó a la provincia a escriturar más de 300.000 hectáreas a favor de la Organización Indígena que los engloba. La sentencia ordena también relocalizar a las poblaciones no indígenas que habitan ese territorio.

(Thenasis Papazacharias)

Luego de que la Organización Indígena Mowitob (que comprende los pueblos indígenas Moqoit, Wichí y Qom) promovieran una demanda de escrituración contra el gobierno de la provincia del Chaco de acuerdo a una serie de decretos provinciales (1891/2012 y 2088/2012) por los que se reclamaba la escritura de reconocimiento de propiedad comunitaria a favor de dicha organización de una porción de tierra delimitada (306.849 hectáreas, 73 Áreas, 67 centiáreas), de la cual también reclamaban se entregue la posesión libre de ocupantes, a su vez que requirió la aplicación de astreintes contra el estado por incumplir el mandato constitucional del art. 37 y cláusula transitoria quinta desde 1995.

A su vez en caso de que no fuera posible demandaron que se declare la nulidad de todos los actos de adjudicación, titularización y división sobre esas tierras haciendo reserva de iniciar una demanda de daño y perjuicios colectivos en favor de esas comunidades indígenas.

La provincia por su parte solicitó el rechazo de la demanda, ya que alegó que la organizaión no estaba reconocida por el pueblo Wichi, por otro lado recordaron que en un amparo iniciado en 2007 se había generado una mesa de diálogo interjurisdiccional en el cual se llegó a un acuerdo de modificar la mensura original para desafectar 63800 ha que se utilizarían para regularizar la situación de los criollos relevados en el lugar y otras 28000 que componen el Parque Provincial Fuerte Esperanza, explicó que en una serie de decretos de 2015 se estableció una reserva proyectada para cada comunidad, pero llamó como tercero que se cite al Instituto del Aborigen Chaqueño.

 

 

Se reclamaba la escritura de reconocimiento de propiedad comunitaria a favor de dicha organización de una porción de tierra delimitada (306.849 hectáreas, 73 Áreas, 67 centiáreas), de la cual también reclamaban se entregue la posesión libre de ocupantes, a su vez que requirió la aplicación de astreintes contra el estado por incumplir el mandato constitucional del art. 37

 

 

En paralelo se dio inicio a otro expediente donde un señor de etnia Qom solicitó se declare la nulidad, ilegalidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los decretos de 2015 que la provincia mencionaba por disponer la división y subdivisión de la reserva indígena en violación de la constitución y tratados, al permitir que los criollos mantengan dentro de la reserva una porción de tierras.

Todo ello tramitó bajo los expedientes “Organización de los pueblos indígenas “Mowitob” c/ Provincia del Chaco s/ Demanda Contencioso Administrativa”, Expte. 7467/15-Sca, y su acumulado “Charole Orlando c/ Provincia del Chaco s/ Demanda Contencioso Administrativa”, donde luego de que la sala Segunda en lo contencioso administrativo hiciera lugar parcialmente a las acciones, terminó ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chaco producto de un recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

 

 

El Poder Ejecutivo Provincial deberá dar cumplimiento a las medidas ordenadas bajo control del tribunal de origen, entre esas medidas además de la escrituración, se debía relocalizar en un plazo máximo de 4 años a la población criolla que vive en ese territorio hacia tierras adecuadas en forma pacífica, respetar los acuerdos que pudieran alcanzarse entre pobladores indígenas y no indígenas e indemnizar a las personas no indígenas que no arribaren a un acuerdo, todo ello bajo control e informes semestrales.

 


 

La Cámara contenciosa consideró que los decretos cuestionados de 2015 eran nulos por ilegitimidad, y que se debía escriturar la propiedad de acuerdo a las mensuras de 2012 invocadas en al demanda en una sola parcela inembargable, imprescriptible, indivisible e intransferible a terceros debiendo otorgar la posesión e imponiendo costas a la provincia.

Finalmente los ministros Emilia María Valle, Víctor Emilio del Río y Alberto Mario Modi resolvieron desestimar el recurso interpuesto por el Estado y confirmar la sentencia de cámara, disponiendo que el Poder Ejecutivo Provincial deberá dar cumplimiento a las medidas ordenadas bajo control del tribunal de origen, entre esas medidas además de la escrituración, se debía relocalizar en un plazo máximo de 4 años a la población criolla que vive en ese territorio hacia tierras adecuadas en forma pacífica, respetar los acuerdos que pudieran alcanzarse entre pobladores indígenas y no indígenas e indemnizar a las personas no indígenas que no arribaren a un acuerdo, todo ello bajo control e informes semestrales.

El tribunal entendió que el art. 75 inc 17 CN reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas del país, al igual que lo hacía la constitución provincial (art 37) y que reconocer el derecho de propiedad comunitaria implicaba reconocer la identidad y cultura de dichos pueblos.

Por otro lado luego de un repaso de diferente jurisprudencia nacional y de la CSJN, tomaron como referencia el fallo de la CIDH “Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (nuestra tierra) vs. Argentina", (Sentencia de 6 de febrero de 2020) donde se analizaron distintos antecedentes y normativa internacional para protección de los derechos humanos.

Los jueces resaltaron que, de acuerdo a esos antecedente el titulo de propiedad debía ser único para todas las comunidades indigenas victimas y relativo a todo el territorio, sin subdivisiones ni fragmentaciones como se pretendía en los decretos de 2015, y que con respecto a las familias no indigenas en el territorio dijeron que “el Estado no puede supeditar dicha garantía a la voluntad de particulares” por lo que la provincia tenía que realizar acciones positivas para garantizar los derechos de los criollos y concretar acciones para el traslado de la población criolla fuera del territorio indígena.


 

 

 

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