19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
Se cometió bajo la modalidad de ´sextorsión´

Del grooming al abuso sexual

La Justicia porteña homologó un acuerdo en un juicio abreviado bajo una calificación legal distinta a la dada por las partes. La causa se había encuadrado bajo la figura de grooming, pero se trataba de abuso sexual simple bajo la modalidad de abuso coactivo.

El Juzgado en lo Penal Contravencional y de Faltas 15 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza Karina Andrade, homologó un acuerdo en un juicio abreviado bajo una calificación legal distinta a la dada por las partes. 

El caso “V.A. sobre 131-contactar menor de edad por intermedio de tecnologías para cometer delitos de integridad sexual” se había encuadrado bajo la figura de grooming, pero se trataba de abuso sexual simple bajo la modalidad de abuso coactivo. Según se desprende de la causa, el hombre habría usado mensajes amenazantes para obligar a la víctima a que envíe el material con contenido sexual que él le estaba demandando, lo que involucró, por exigencia expresa, diversos tocamientos sobre sí misma; lo que encuentra respaldo en la evidencia digital.

“Es necesario que no se confunda una conducta propia del delito de grooming, el cual atañe a una conducta cuya finalidad es la comisión de un delito sexual, de una conducta donde el delito sexual efectivamente se consumó. Eso es lo que ha ocurrido aquí”, dijo la jueza en la sentencia.

Para la magistrada, no se puede homologar el acuerdo e imponer pena por un hecho distinto al traído por las partes, pero “si el hecho imputado tiene concordancias con las pruebas aportadas, la jurisdicción debe homologar y condenar bajo la calificación legal adecuada o debe absolver si la plataforma fáctica no encuadra en delito alguno. Asimismo, también se podrá no homologar si del estudio de las pruebas del caso no puede decidir si es lo uno o lo otro”.

 

La pena pactada también podía mantenerse bajo la correcta calificación legal de los hechos.

 

“Véase que mientras el delito de grooming castiga actos preparatorios de cualquier delito contra la integridad sexual, el hecho determinado (y reconocido por V.A.) excede ese accionar y se traduce en una conducta que implica un disvalor que afectó directamente la integridad sexual de la víctima. Por lo demás, el abuso sexual ejercido por V.A. a M.V.D. se comprueba con las capturas y registros en los que sí se ve el intercambio de mensajes coactivos y allí también se ve el envío de archivos de imágenes o videos en cumplimiento de la coacción. En concreto, aunque comparto el planteo realizado en el acuerdo de avenimiento en cuanto a la afectación de la integridad sexual, resulta evidente que además se afectó la libertad de la denunciante en lo atinente a su posibilidad de decidir —en su faz negativa—”, añadió.

La pena pactada también podía mantenerse bajo la correcta calificación legal de los hechos. La conducta verificada ingresó en lo que actualmente se identifica como "sextorsión”, y continuó: “Si bien esta conducta no se encuentra actualmente tipificada en el Código Penal, es claro que este accionar consistente en amenazas fue parte del medio comisivo empleado, lo que culminó en los tocamientos en su cuerpo y contra su voluntad que debió realizar la presunta víctima”.

“Así, la determinación del objeto procesal realizada por las partes, a mi modo de ver, se corresponde con la figura típica prevista en el art. 119, 1° párr., CP, que dispone: ‘Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción’”, concluyó.



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