El portero de una escuela fue condenado a seis meses de prisión y se le impusieron pautas de conducta por el término de dos años luego de que éste reconociera haber intercambiado mensajes por redes sociales con una adolescente que asistía al establecimiento.
A través de un juicio abreviado, se condenó a un hombre a seis meses de prisión y se le impusieron pautas de conducta por el término de dos años luego de que éste reconociera haber intercambiado mensajes por redes sociales con una adolescente que asistía a la escuela en la que él se desempañaba como portero.
La causa se inició tras la denuncia de la madre de la menor de 14 años, quiénd detalló que el condenado le envió a su hija mensajes a través de la aplicación Instagram, diciéndole "hola hermosa" "que haces bebe" y otros en los que le decía que quería encontrarse fuera del colegio con fines sexuales.
El fallo sostiene que se comprobó el delito de grooming "de manera contundente", ya que "se tiene por probado a partir de la prueba reseñada que el hecho existió. Ha sido señalado en la audiencia que tal como surge de las constancias de la denuncia penal realizada por la madre de la víctima, la declaración de ésta en cámara gesell, los testimonios de los directivos y empleados escolares, y el de la madre de la compañera de la víctima, detallando los informes de los dispostivios en cuales se mantuvo el contacto de las partes y las capturas de pantalla aportadas al legajo, se verifica el accionar del acusado con relevancia penal, que corroboran con el grado de probabilidad necesario -certeza- la existencia del hecho y su autoría".
Las pautas implican, además de fijar domicilio, la prohibición de mantener contacto con la víctima de manera personal, por cualquier medio e incluso a través de terceras personas y la obligación de realizar un tratamiento psicológico.
"Sabido es que para arribar a una sentencia condenatoria, es ineludible alcanzar un grado de certeza suficiente emanado de la apreciación que de las probanzas aportadas se efectúe siguiendo las pautas de la sana critica racional, que conjuga los criterios de la lógica, la experiencia y la psicología", se agregó al respecto.
"Lo contrario conllevaría a la arbitrariedad derivada de un pronunciamiento fundado solo en subjetividades.- Bajo esos parámetros, considero que la acusación ha probado cada una de las proposiciones fácticas que conformaron su teoría del caso, en relación a los hechos y la responsabilidad acusada al imputado", se desprende de la sentencia.
Las pautas implican, además de fijar domicilio, la prohibición de mantener contacto con la víctima de manera personal, por cualquier medio e incluso a través de terceras personas y la obligación de realizar un tratamiento psicológico.
En cuanto a su labor en la institución educativa, cuyas autoridades anoticiaron del caso al Consejo Escolar de forma inmediata y prestaron declaración en el marco de la investigación preliminar, el imputado fue inmediatamente suspendido de su labor y la cartera educativa inició un sumario por los hechos.