Dentro de un proceso sobre medida precautoria, la Inspección General de Justicia solicitó la recusación con causa de los jueces que integran la sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Alfredo A. Kölliker Frers, María Elsa Uzal y Héctor Osvaldo Chomer) invocando como causal el artículo 17 inciso 5 del CPCC, que invoca en dicho artículo como causa legal de recusación: “ Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.”
Fue en el expediente caratulado como “Inspección General De Justicia c/ Agro G (Agropecuaria Del Guayquiraro) S.A. s/Medida Precautoria”, sin embargo, requerido el informe de ley, los magistrados rechazaron los fundamentos invocados por el organismo de contralor, ya que negaron estar incursos en esa causal, y ya que ni siquiera habían sido formalmente notificados del contenido de una supuesta causa penal que invocó el actor.
No cualquier denuncia por si sola habilitaba la recusación, sino que debía ser una denuncia a la que se hubiera dado curso.
La IGJ había alegado como causal una denuncia efectuada por esta contra los jueces ahora recusados que estaría radicada en el juzgado criminal y correccional N.º 36 sin dar precisiones ni acompañar los antecedentes.
Elevado a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, el fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que intervino por la excusación admitida de Gabriela Boquín, se expresó rechazando la recusación articulada.
Las juezas de segunda instancia M. Guadalupe Vásquez y Matilde E. Ballerini recordaron que tal instituto busca asegurar la garantía de imparcialidad en el proceso, y analizado en el caso el planteo solo remitía a constancias del expediente y un informe de otro expediente, como en esas piezas no había precisión sobre la mencionada denuncia penal se estaba privando al tribunal de elementos concretos para evaluar su pertinencia, siendo que no cualquier denuncia por si sola habilitaba la recusación, sino que debía ser una denuncia a la que se hubiera dado curso.