Varios sujetos solicitaron una medida cautelar contra el Banco de la Nación Argentina por los créditos hipotecarios UVA, requiriendo que la magistrada ordene retrotraer y congelar el valor de las cuotas al valor del mes de febrero de 2021 o en su defecto al del último mes antes de la interposición de la demanda hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión, además requirió se suspenda las ejecuciones hipotecarias y se deje a salvo la aplicación del régimen más favorable al consumidor si en el futuro se dictaban otras normas con mayores beneficios.
La jueza de la causa rechazó la medida tras entender que no estaban dados los presupuestos de procedencia, ya que para acreditar la verosimilitud del derecho requería de mayor estudio del caso, y el peligro en la demora no estaba acreditado por no explicarse cuales eran los ingresos de la familia y como la cuota los impactaba en su economía.
Fue así que en esos autos, bajo el nombre de ‘E., F. G. y OTRO c/ Banco De La Nacion Argentina s/ Medida Cautelar” los actores decidieron apelar la cuestión a la Cámara Federal de Bahía Blanca, donde sin embargo, los jueces Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado decidieron rechazar el recurso y confirmar la sentencia, aunque con costas por su orden por la novedad y complejidad del tema.
La verosimilitud no estaba acreditada, ya que no se acreditó la existencia de una afectación sustancial respecto de los ingresos de un grupo de actores, … y sobre los demás actores si bien se advertía que podía haber una desproporción, la documentación acompañada era insuficiente
Explicaron que siendo una medida de tutela anticipada requería de un plus en el examen de verosimilitud del derecho entendido como “convicción suficiente”, “certeza provisional” o “fuerte probabilidad”, y que el peligro en la demora debía ligarse a una chance seria de perjuicio irreparable.
Así en el caso la verosimilitud no estaba acreditada, ya que no se acreditó la existencia de una afectación sustancial respecto de los ingresos de un grupo de actores, por lo que las cuotas no lucían desproporcionadas con las variaciones experimentadas por otros índices afines (coeficiente de variación salarial, índices de costos de la construcción, entre otros), y sobre los demás actores si bien se advertía que podía haber una desproporción, la documentación acompañada era insuficiente en cuanto a la ecuación económica necesaria para valorar la medida, por ente correspondía rechazar la medida, sin ser necesario evaluar los demás requisitos.
Además advirtieron que en el caso no se podía habilitar la procedencia de un litisconsorcio activo facultativo o necesario que requiera acumular las pretensiones de ambos grupos de actores en un único proceso, siendo necesaria “una conexidad del hecho causal y no una mera conexidad objetiva”, por lo que si bien ambos se referían a créditos UVA, cada caso tenía particularidades diferentes que ameritaban un estudio por separado, por lo que también ordenaron el desdoblamiento de la acción en causas separadas.