El tribunal, que constituye la máxima instancia penal, rechazó un recurso interpuesto por la defensa de Víctor Hugo Chávez, quien había sido condenado a esa pena por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 18, el 3 de mayo de 2000, por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”.
La ley 24453 que reemplazó la 25087, prevé penas de seis a quince años de reclusión o prisión cuando “mediante violencia, amenazas, abuso coactivo o intimidatorio, autoridad o poder hubiese acceso carnal por cualquier vía”.
La Defensora Oficial Silvia Ciochetti reclamó una condena menor para su defendido por entender que “succionar el pene” no implicaba “acceso carnal”.
Ciochetti sostuvo que el debate parlamentario de la nueva norma contra los delitos sexuales no permite deducir que la conducta típica del acceso carnal alcance también a los supuestos de introducción del pene en la boca”.
El su pronunciamiento, la juez Ana Capoluppo de Durañona y Vedia llegó a la conclusión que para la ley vigente “la fellatio in ore” implica “acceso carnal”, un delito equivalente a la violación.
Asimismo, el fallo, al cual adhirieron también los otros dos miembros de la Sala, Gustavo Hornos y Amelia Berraz de Vidal, sostuvo que tanto en el debate parlamentario como en el texto de la nueva ley promulgada en 1995 se entiende que el acceso carnal se concreta por cualquier vía.