En la causa “C/ C.C. Y OTROS S/ VIOLENCIA”, el Juzgado de Paz de San Antonio Oeste, Río Negro, logró que mujer de 94 años pueda recuperar el manejo de su dinero y salir de situaciones de maltrato psicológico, emocional y económico por parte de su hijo.
La causa se inició a raíz de una denuncia donde se puso de manifiesto que la mujer “se encontraría en situación de vulneración de derechos por parte de su hijo y su nieto”. Los tres vivían en la casa de la mujer. Según los testimonios el nieto y el hijo “se aprovecharían de la situación en que se encuentra la adulta mayor, haciéndose cargo de su casa y administrando sus ingresos”, que provienen de una pensión y una jubilación.
Entre otros detalles, manifestaron que “hace un mes que no tiene gas” y cocinan con leña, porque no pagaron. Una autoridad policial informó en el expediente que el nieto “cuenta con un importante prontuario delictual, sumado a la problemática de consumo que padecería”.
El fallo ordenó que el hombre “debe abstenerse de actos de violencia o efectuar reclamos por cualquier vía de comunicación, incluyendo redes sociales que hagan mención a la situación familiar”.
Incluso cuando falleció el marido de la anciana, el hijo “le hizo firmar documentación por el seguro y otros papeles a su favor”. La nieta, con preocupación, relató que la mujer “no toma la medicación como corresponde” y tampoco la llevaban a su médico.
La sentencia enmarcó el caso como de violencia familiar, citó el Código Procesal de Familia en su artículo 136 y explicó que “el Artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece el derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia de la persona mayor, la persona mayor tiene derecho a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada”.
En ese marco, la jueza dispuso la exclusión del hogar para el hijo y, al momento de retirarse, solo podrá llevarse “ropas, efectos personales y elementos de trabajo”. También le prohibió acercarse a menos de 300 metros del domicilio y ordenó rondas policiales periódicas cercad de la vivienda.
El fallo ordenó que el hombre “debe abstenerse de actos de violencia o efectuar reclamos por cualquier vía de comunicación, incluyendo redes sociales que hagan mención a la situación familiar”.
Además, prohibió que “retire dinero de la cuenta bancaria” donde la mujer recibe su jubilación y pensión, y de manera inmediata “deberá reponerle el DNI y la tarjeta de débito”.
“Las medidas ordenadas se disponen bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y remisión de las actuaciones a instancia del fuero penal”, indicó la sentencia.