La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia que confirmó una condena a un año de prisión y cinco de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina al considerar a la acusada autora de homicidio culposo.
En el caso, el Tribunal Superior de Justicia de Misiones rechazó el recurso de casación de la defensa y confirmó la condena. La sentencia se basó en la prueba según la cual la imputada no habría atendido debidamente a la madre antes del parto ni durante su desarrollo, así como tampoco al niño en el momento de su nacimiento ni durante el breve tiempo que permaneció con vida.
En el juicio se tuvo por probado que la médica estuvo a cargo de la atención de una paciente, quien presentó cuadro de infección urinaria mientras cursaba un embarazo de cuarenta y dos semanas. La mujer manifestó sentir fuertes dolores abdominales, pero la condenada dispuso que la paciente permaneciera en sala de internación a la espera de una mayor dilatación para el nacimiento de su bebé, hasta que a las 6.30 ordenó que se la trasladara a la sala de partos, ya que aquellos dolores se habían intensificado El menor padeció síndrome de aspiración de líquido amniótico meconial, lo que le provocó la muerte.
Ante el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, la Corte dejó sin efecto la sentencia apelada por considerar que no se advierte que en la condena, ni en la decisión que la confirmó, se haya señalado precisamente qué omitió hacer en concreto la imputada y las razones por las que ello habría tenido incidencia en la evitación de la muerte del menor.
La defensa, por su parte, afirmó que no se dio respuesta a los argumentos planteados en su recurso de casación, según los cuales el fundamento de la condena “es aparente por carecer de base probatoria suficiente para tener por demostrado tanto que la imputada actuó de manera negligente, como que la muerte del niño es, desde el punto de vista jurídico penal, resultado de su conducta”.
Ante el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, la Corte dejó sin efecto la sentencia apelada por considerar que no se advierte que en la condena, ni en la decisión que la confirmó, se haya señalado precisamente qué omitió hacer en concreto la imputada y las razones por las que ello habría tenido incidencia en la evitación de la muerte del menor.
De este modo, los jueces remitieron parcialmente al dictamen del procurador y concluyeron que el Tribunal que no se había cumplido con la revisión integral y exhaustiva del fallo condenatorio en los términos establecidos en el precedente "Casal" y que la decisión lucía dogmática y carente de fundamento.