El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy recibió para su control un expediente en el cual ningún juez quería intervenir, alegándose múltiples causales de excusación, por distintas vinculaciones con uno de los acusados por asociación ilícita, fraude en perjuicio de la administración pública varios hechos en concurso real e incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal.
La causa se caratulaba “Oposición deducida por la Sra. Juez Dra. Ana Carolina Pérez Rojas, a la excusación formulada por el Dr. Cristian Guillermo Torres Magallanes en expediente caratulado: Legajo de Revisión en Incidente de confirmación, apertura, extracción y análisis de elementos secuestrados en Expte. Ppal. caratulado: I., R.; B., N. M. y otros p.s.a. asociación ilícita, fraude en perjuicio de la administración pública, varios hechos en concurso real e incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal. Ciudad.”
De esta forma evaluaron que por un lado la jueza Gisela Rita Macina se excusó de intervenir porque su hermano estba en litigio judicial pendiente -iniciado con anterioridad- con el imputado R. I. que encuadraba en el supuesto del artículo 90 inciso “e” del CPP, por su parte el magistrado Lucas Ramón Grenni se apartó por el vínculo de afinidad por el parentesco de su pareja con tres de los encartados: F. F. H., J. L. H. y K. A. H. lo que enmarcó en el artículo 90 incisos “c” en función del “b”, “j” y “l” del CPP y finalmente el juez Cristian Guillermo Torres Magallanes también se excusó por su relación de amistad con el hijo de F. J. A. -uno de los encartados- que a su entender encuadraba en el artículo 90, incisos “j” y “l” del CPP.
Se inclinaron por rechazar las excusaciones …el primero porque el parentezco invocado no encuadraba en las previsiones del art. 90 inc. b y c, y los demás incisos que invocó como causales no tenían una debida fundamentación que justifique el apartamiento, y en cuanto al segundo juez, entendieron que tampoco se podía respaldar la excusación, porque esa causal la podría invocar con el acusado pero no con su hijo.
Ante esta situación la oficina de gestión judicial designó a la magistrada Ana Carolina Pérez Rojas para que integre el tribunal de revisión y la misma por un lado se opuso a la excusación del juez Cristian Guillermo Torres Magallanes por no encuadrar en los supuestos que alegaba, y por el otro lado alegó que ella misma tenía causales para inhibirse con dos de los investigados por “amistad y frecuencia de trato” según el art. 90 inciso j del CPP ya que compartían salidas recreativas los fines de semana y festejos en fechas importantes, como compleaños, bautismos, aniversarios, casamientos y fiestas de fin de año.
Llegado a estudio del máximo tribunal provincial, los ministros Llamas, Martín Francisco, Lamas Gonzalez, Laura Nilda y Otaola, Federico Francisco se inclinaron por rechazar las excusaciones de los jueces Lucas Ramón Grenni y Cristian Guillermo Torres Magallanes, el primero porque el parentezco invocado no encuadraba en las previsiones del art. 90 inc. b y c, y los demás incisos que invocó como causales no tenían una debida fundamentación que justifique el apartamiento, y en cuanto al segundo juez, entendieron que tampoco se podía respaldar la excusación, porque esa causal la podría invocar con el acusado pero no con su hijo.
En tanto las excusaciones de las otras juezas las consideraron válidas, procedieron a ordenar a la Oficina de Gestión Judicial para que integre el tribunal de revisión con otros jueces aunque “no tengan la función de revisión”, realizándose el sorteo entre los jueces con “funciones de control”, respetándose las reglas de subrogancias.