17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

No se puede procesar sin imputar

La Cámara del Crimen declaró la nulidad de las declaraciones indagatorias de los directivos y socios de una clínica que habían sido procesados por homicidio culposo por el fallecimiento de una paciente. Para los magistrados no estaba indicado en las actas cuáles fueron las omisiones  concretas en las que incurrieron.

En autos  “C., A. y otros” , la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional decidió -por mayoría- declarar la nulidad de las declaraciones indagatorias de los imputados y de todo lo obrado en consecuencia. Las actuaciones fueron elevadas por los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados J. G. P.M, A. C, M. C. K y G. A. K, contra la resolución de primera instancia, mediante la cual se los procesó por el delito de homicidio culposo -en comisión por omisión- y se trabó embargo sobre los bienes de los últimos tres por la suma de un millón de pesos -$ 1.000.000-.

Los encartados apelaron la decisión de que se profundizara la investigación a fin de examinar la responsabilidad que le pudo caber al personal interviniente -tanto médico como administrativo- y a los directivos y/o encargados del funcionamiento de la clínica “N. P.”. Como consecuencia de las tareas producidas, se logró o establecer que la firma “K. SA” explotaba el centro médico y su presidenta era A. C., quien también ejercía funciones administrativas. Además, que su director médico era G. P. M y que M. C. y G. A. K eran socios ocultos de aquella. 

Los magistrados Mariano A. Scotto e Ignacio Rodríguez Varela consideraron que no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el art. 298 del CPPN, en tanto no se ha efectuado una precisa descripción de la conducta que se le atribuye a los recurrentes. “En relación con los imputados A. C., M. C. K. y G. A. K. no se les hizo saber específicamente las omisiones normativas en que habrían incurrido y cómo estas habrían sido determinantes, según la hipótesis acusatoria, de la muerte de la Sra. S. V., lo que les impide ejercer correctamente el derecho de defensa” sostuvieron.

En este tipo de delitos resulta necesario establecer cuál fue la acción concreta que debería haber realizado el autor y cómo la inobservancia al deber de cuidado produjo el resultado típico. Es decir, si media una conexión o nexo de determinación entre la antinormatividad y el resultado acaecido.

 

 “En relación con los imputados A. Coronel, M. C. Kosoy y G. A. Kosoy, no se les hizo saber específicamente las omisiones normativas en que habrían incurrido y cómo estas habrían sido determinantes"

 

“Conocer dicha circunstancia, resulta, a mi entender, fundamental para ejercer el derecho de defensa, además de que importa que el auto en crisis se vea afectado por similar indeterminación. Lo mismo sucedió en el caso de J. G. Pinzetta Martínez, quien si bien en su rol de director médico de la institución tenía a su cargo los deberes y obligaciones que surgen del decreto reglamentario 6216/678 -art. 40-, no se han mencionado concretamente cuales incumplió -violación al deber de cuidado-, y la incidencia de ello en la muerte de S. V” concluyeron al declarar la nulidad de las declaraciones indagatorias.

En disidencia, Pablo Guillermo Lucero, se pronunció por confirmar el procesamiento recurrido. El magistrado consideró que los agravios expuestos por las partes recurrentes "no son suficientes para desvirtuar los fundamentos de la resolución impugnada, por lo que será homologada, sin perjuicio de la significación jurídica que, en definitiva, por mejor derecho corresponda ser aplicada. La evidencia reunida en la investigación ha demostrado contundentemente que la clínica “N. P.” tenía serias deficiencias en su funcionamiento".

"La prueba incorporada permite acreditar, con la provisionalidad que esta etapa requiere, la responsabilidad de los imputados en el hecho investigado y el avance de las actuaciones a las etapas ulteriores del proceso signadas por la plena vigencia de los principios de amplitud probatoria, inmediatez y contradicción que lo rigen, que permitirá a las defensas exponer con suficiencia su hipótesis del caso" sostuvo Lucero.

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