26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

¿Qué es la U.F.I.T.CO.?

 
Con el presente trabajo intentamos esbozar la problemática actual de la investigación penal de delitos complejos de Evasión de tributos y Contrabando en la República Argentina. Centralmente nos proponemos contribuir al conocimiento del reciente organismo que, con la misión de asegurar la condena de graves fraudes económicos, se ha creado en los ámbitos del Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos: la "Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando" (U.F.I.T.CO.).

I. INTRODUCCIÓN

Consideramos el tema de relevancia actual con la convicción de que la Evasión impositiva y el Contrabando, teniendo como sujeto pasivo al Estado, no producen el reproche social que surge de otros delitos comunes. No existe conciencia de la magnitud y trascendencia de los intereses generales, morales y económicos en juego. La doble contabilidad, el trabajo "en negro", son comportamientos habituales, admitidos verdaderamente como una "viveza criolla", con desprecio al que a pesar de todo solidariamente sigue tributando en término y forma. A la vez, se sufre la ausencia de protección a la industria nacional y a la competencia comercial leal, seriamente ultrajadas por toda actividad relacionada con el Contrabando. Advirtiendo entonces la debilidad de los órganos técnicos y judiciales para enfrentar la modalidad delictiva compleja, con excelente performance ha comenzado su tarea la U.F.I.T.CO.

II. EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN Y LA A.F.I.P (D.G.I y D.G.A.)

La Constitución Nacional Argentina en su artículo 120 jerarquiza al Ministerio Público de la Nación como un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, cuya función es la de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Ejerce sus funciones con unidad de actuación y en coordinación con las demás autoridades de la República, pero sin sujeción a instrucciones emanadas de órganos ajenos a su estructura. El Ministerio Público es un órgano bicéfalo y jerárquico. Sus integrantes tienen rango de Magistrados y no dependen ni reciben directivas de ningún otro poder del Estado, lo cual encierra un conjunto de beneficios institucionales difícilmente comparables, subrayando su falta de sometimientos a los vaivenes políticos.

La Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Procesal Penal de la Nación establecen que el Fiscal es el titular de la acción penal pública, la cual ejercita no solo en los casos en que los delitos llegan a su conocimiento por los medios tradicionales (actuación policial o denuncia de particulares), sino también asumiendo un rol cada vez más activo en la investigación de aquellos ilícitos que por su complejidad no son denunciados pero podrían lesionar importantes intereses sociales, es decir, actuando de oficio. Los organismos policiales y de seguridad le prestan al Fiscal Federal la colaboración necesaria actuando bajo su dirección inmediata.

Por su parte, en el nuevo organigrama la A.F.I.P. ejerce sus funciones a través de la Dirección General Impositiva (D.G.I.) y la Dirección General de Aduanas (D.G.A.), sin perjuicio de su indivisibilidad como ente administrativo y sujeto de derecho. Es una entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos el cual tiene a su cargo la superintendencia general y control de legalidad. El organismo tiene como misión constituirse en una Administración Tributaria y Aduanera efectiva, eficiente y transparente, que refleje un alto grado de compromiso con la ciudadanía y sirva como plataforma para el desarrollo sostenido de la sociedad. Su objetivo principal es el de administrar con eficiencia y eficacia la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y las actividades relacionadas con el control del comercio exterior, brindando servicios de calidad y promoviendo el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones.

III. LA U.F.I.T.CO.

Este órgano fue creado mediante un convenio celebrado entre el Ministerio Público de la Nación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio de Economía de la Nación. Nace con la convicción de que desde la instituciones defensoras de los intereses generales de la sociedad - como el Ministerio Público de la Nación - correspondía dar respuestas a las falencias advertidas en la persecución de los graves delitos económicos cometidos por sectores que generalmente no son afectados por el sistema de enjuiciamiento penal. Los informes emanados de las Fiscalías Federales de todo el país confirmaron la llamada criminalización secundaria ejercida por los operadores del sistema. Es decir, por lo general se concluye haciendo lo más sencillo y la selección se traduce en hechos burdos o groseros o personas que causan menos problemas (predominio de condenas por hechos simples, carencia marcada de condenas por delincuencia organizada o económica comúnmente denominada delincuencia de "cuello blanco").

En poco tiempo la Unidad (que funciona en el edificio de la A.F.I.P.) ha logrado consolidarse en un espacio de lucha contra la Evasión impositiva y el Contrabando, más allá de los cambios institucionales que se operaron, estableciendo un fluido canal de comunicación y colaboración entre la D.G.I o D.G.A. y los Fiscales Federales. Se obtiene así en todos los casos una mayor eficiencia, desarrollando una capacidad autónoma de investigación mediante un trabajo integral y coordinado con las demás instituciones estatales.

Las pesquisas se realizan a partir de determinadas hipótesis de Evasión impositiva (por ejemplo: combustibles) y/o Contrabando (por ejemplo: cigarrillos). Es decir, la U.F.I.T.CO. selecciona los casos que considera más relevantes, en función del monto evadido, de la complejidad o novedad de la maniobra delictiva utilizada o del impacto dañoso en la economía del país. En ese marco se adoptan diversas medidas como recabar información a organismos públicos y privados, dirigir inspecciones, recibir declaraciones testimoniales y solicitar la colaboración de fuerzas de seguridad y otras instituciones del Estado. Una vez recolectados los elementos probatorios, la Unidad elabora y presenta las denuncias penales pertinentes.

Al mismo tiempo se arman minuciosas bases de datos con información judicial y tributaria e incluso obtenida de investigaciones de otros organismos del Estado utilizándolas como herramienta para combatir el delito económico. Esto permite el análisis y estudio de los tipos de maniobras que tienden a repetirse en diferentes ámbitos geográficos del país. También se aprovecha la información que aportan terceros a través de la línea telefónica gratuita (0800-666-0999) y la dirección de correo electrónico (ufitco@afip.gov.ar).

En definitiva, la Unidad especial sirve de oficina de enlace entre los agentes especializados de la A.F.I.P. y los Fiscales Federales que llevan adelante el caso, lo cual implica una significativa disminución en la duplicación de costos por parte del Estado y un mejor aprovechamiento de los recursos existentes.

IV. CONCLUSION.

Consideramos necesario incrementar el consenso colectivo para cuidar la renta pública y los intereses de la economía nacional. No existiendo vacío legal en la materia ni ausencia de voluntad persecutoria, produce alarma verificar que las leyes penales tributaria y aduanera en la República Argentina no provocan procedimientos exitosos o condenas ejemplares, lo cual crea en los ciudadanos un escepticismo muy marcado. Advirtiendo la problemática, la U.F.I.T.CO. aparece como una de las primeras respuestas serias y coherentes de organismos estatales en coordinación para la defensa del patrimonio público



cintia graciela gomez
fiscal federal ante los tribunales federales de santa fe
posgrado en derecho tributario
miembro de la asociación argentina de estudios fiscales / dju
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